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¡Ojo! Corte deja en firme cuota alimentaria desde la primera demanda

El alto tribunal dejó en firme la expresión “pagarán por mesada anticipada”.

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BLU Radio, referencia menores / foto: AFP

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la norma por medio de la cual se restablece que la cuota alimentaria para menores debe ser ordenada por un juez desde la primera demanda y no desde el nacimiento del menor.

 

Según el alto tribunal, no se acogieron los argumentos que advertían actos discriminatorios contra los menores y las mujeres que pretendían que el dinero por este concepto debía ser tasado desde el nacimiento, incluso desde la gestación.

 

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La norma analizada está contemplada en el Código Civil en el artículo 421 de la ley 84 del 1873, que expresaba que “los alimentos deben ser desde la primera demanda”.

 

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De igual forma, el alto tribunal dejó en firme la expresión “pagarán por mesada anticipada”. Es decir, que no se puede demandar si el menor ha fallecido.

 

En este caso la Procuraduría en su concepto había advertido a la Corte Constitucional que declara que no accediera a las pretensiones de la demanda porque no se logró demostrar que las expresiones configuraron hechos discriminatorios.

 

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“La medida acusada no regula el nacimiento de la obligación alimentaria, sino que contiene un requisito para tornar en civil una obligación natural preexistente”, señaló la Procuraduría.

 

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