La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García Restrepo resolvió el caso de una mujer cuyos dos hijos menores de edad fueron puestos en condición de adoptabilidad puesto que no tenía recursos para mantenerlos.
El caso se registró en Villeta, Cundinamarca, donde la señora, víctima de desplazamiento, estuvo a punto de perder sus hijos debido a condiciones de vida, en situaciones relacionadas con la vivienda que habitaba en 2018.
De acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema, dichas condiciones fueron superadas, la mujer se trasladó a “un mejor inmueble”, puso “un carro de comidas rápidas” y consiguió colaboración para cuidar a los menores mientras trabaja.
El fallo calificó la medida de poner a los menores en condición de adoptabilidad como “severa” y aseguró que no se tuvieron en cuenta los esfuerzos que la madre hizo para lograr mantener unida a su familia pese a las difíciles condiciones que afrontaba.
La sentencia dejó en claro, además, que el administrador de justicia pudo ordenar el regreso de los menores al hogar materno e incluirlos en algún plan estatal para darle condiciones adecuadas y así no separarlos.
“No entiende la Corte por qué si a la señora LR se le cuestionó su situación socioeconómica y su falta de conciencia y responsabilidad frente al cuidado de sus hijos, nunca se le brindó desde el inicio del trámite apoyo psicosocial, acompañado de algún tipo de vinculación a un programa de asistencia del ICBF”, indicó la Corte.
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“Por el contrario, se le restringió el contacto con sus niños y su retorno a su hogar bajo el cumplimiento de unas condiciones que se esforzó en atender según sus medios, pero que, como antes se explicó, no le alcanzó para satisfacer los prejuicios de las autoridades accionadas”, añadió el alto tribunal.
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¿Si a la madre se le cuestionó su situación socioeconómica y su falta de conciencia y responsabilidad frente al cuidado de sus hijos, por qué nunca se le brindó apoyo que ayudara a superar tales aspectos?
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Conozca la sentencia de la Corte Suprema en este emblemático caso: