La Procuraduría General de la Nación revocó el fallo que absolvía a dos integrantes del Batallón Contraguerrilla 35 de la XVI Brigada y los destituyó e inhabilitó por 20 años debido a la “grave infracción al Derecho Internacional Humanitario al incurrir en homicidio en persona protegida”.
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría estableció que el capitán Nelson Solano y el soldado profesional Augusto Moreno asesinaron al campesino Álvaro Rodríguez el 15 de septiembre de 2003, luego de ingresar a su casa en la vereda San Carlos de Santa Fe de Antioquia y detenerlo.
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La víctima fue presentada como guerrillero muerto en combate, pese a que la comunidad de la vereda afirmó que ese día no hubo enfrentamientos. Además, la Procuraduría concluyó que el campesino asesinado no hacía parte de ningún grupo armado ilegal.
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