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Cambian las reglas para patinetas eléctricas en Colombia: las obligaciones que deberá cumplir

Las patinetas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad ahora tendrán reglas claras. El Ministerio de Transporte expidió una resolución con nuevas obligaciones para los usuarios. Conózcalas.

Patinetas eléctricas
Patinetas eléctricas.
Foto: IA

El Gobierno nacional expidió la primera reglamentación integral para los vehículos de micromovilidad en Colombia, una medida con la que busca mejorar la seguridad vial, ordenar la circulación de estos medios de transporte y promover una movilidad urbana más sostenible.

La Resolución 20263040030675 de 2026, expedida por el Ministerio de Transporte, desarrolla la Ley 2486 de 2025 y establece las condiciones para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, entre ellos bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y otros dispositivos de uso personal.

Uno de los principales cambios es la creación de una clasificación oficial para este tipo de vehículos, diferenciando cuáles son automotores y cuáles no, con el propósito de facilitar su identificación tanto para las autoridades como para fabricantes, comercializadores y usuarios.

Casco obligatorio y nuevos requisitos de seguridad

La nueva reglamentación dispone que los usuarios deberán utilizar casco certificado, el mismo tipo de casco exigido para motociclistas, además de prendas retrorreflectivas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

Los vehículos también deberán contar con condiciones mínimas de seguridad, entre ellas sistemas de frenos, iluminación delantera y trasera, avisador acústico, limitador de velocidad, indicador de batería, velocímetro, luces direccionales y mecanismos que impidan modificar la velocidad máxima autorizada.

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, aseguró que la reglamentación responde al crecimiento que ha tenido la micromovilidad en el país y busca proteger tanto a quienes utilizan estos vehículos como al resto de actores viales.

La resolución fija un límite máximo de 25 kilómetros por hora cuando los vehículos transiten por ciclorrutas o demás infraestructura destinada para bicicletas. En caso de que estos vehículos alcancen velocidades de hasta 40 kilómetros por hora, deberán desplazarse por la calzada. Además, la norma prohíbe expresamente su circulación por andenes, aceras y demás espacios destinados exclusivamente al tránsito de peatones.

Además, el Ministerio aclaró que las alcaldías conservarán la facultad de establecer restricciones adicionales de velocidad dentro de sus jurisdicciones.

Identificación obligatoria desde 2027

Aunque la Ley 2486 no permite exigir placas para estos vehículos, la resolución crea una lámina de identificación obligatoria, que deberá incluir información como velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, potencia, peso y categoría del vehículo.

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Esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2027, con el objetivo de facilitar la identificación de los vehículos por parte de las autoridades de tránsito.

El Ministerio de Transporte anunció que durante los primeros tres meses se adelantará una etapa de pedagogía y socialización de la norma, liderada junto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Durante ese periodo no habrá sanciones por incumplimiento de las nuevas disposiciones, ya que el propósito será informar a los ciudadanos sobre las reglas que comenzarán a aplicarse.

La reglamentación también incluye lineamientos para el transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público, la disposición ambiental de baterías y componentes, así como protocolos para la atención de emergencias relacionadas con baterías de litio.

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