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Adoptan nuevas medidas para combatir las economías ilícitas en el Catatumbo

La Fuerza Pública tiene una participación específica en la implementación de medidas dirigidas a impactar las finanzas ilícitas de los grupos armados organizados.

Catatumbo_AFP.jpg
Catatumbo
Foto: AFP

En el marco del estado de conmoción interior, la Presidencia de la República ha expedido el decreto 154 del 7 de febrero de 2025, mediante el cual faculta al Ministerio de Defensa Nacional para establecer restricciones de circulación, medidas de control de vehículos terrestres y fluviales, regulación del espacio aéreo y excepciones para garantizar servicios esenciales en el Catatumbo.

Le puede interesar:

Restricciones a la movilidad

Vehículos terrestres: Prohibida la circulación de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana.

Vehículos fluviales: Prohibida de 6:00 de la noche a 5:00 de la mañana.

Transporte de carga: Restringido entre 5:00 de la tarde y 6:00 de la mañana para materiales como cemento, combustibles y derivados.

Registro de vehículos y regulación del transporte de gas

Registro e inspección de vehículos: La Fuerza Pública está facultada para inspeccionar medios de transporte, verificar la identidad de los ocupantes y revisar la carga que transportan.

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Regulación del transporte de gas: Solo estará permitido entre 6:00 de la mañana y 2:00 de la tarde.

Frente a estas medidas, el texto también establece excepciones para emergencias médicas y humanitarias, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Fiscalía, autoridades judiciales y de migración, medios de comunicación y servicios públicos como agua, energía y telecomunicaciones

Igualmente, la Fuerza Pública tiene una participación específica en la implementación de medidas dirigidas a impactar las finanzas ilícitas de los grupos armados organizados, mediante el control del suministro de combustible y la regulación del transporte y comercialización de sustancias utilizadas ilegalmente en la producción de estupefacientes en los decretos 132 del Ministerio de Minas y Energía y 134 del Ministerio de Justicia.

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Decreto 132

Este decreto establece que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, el Ministerio de Defensa Nacional tendrá la facultad de solicitar al Ministerio de Minas y Energía la limitación, suspensión o sustitución de los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados como los combustibles líquidos.

Decreto 134

El decreto restringe el uso de sustancias químicas controladas en el Catatumbo, Cúcuta y municipios de Cesar, asignando al Ministerio de Justicia la regulación de cupos, mientras la Fuerza Pública refuerza el control sobre su importación y transporte.

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