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Consejo de Estado reitera facultades de municipios para prohibir actividades mineras

Este nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado estaría en contravía de la reciente decisión de la Corte Constitucional.

45630_Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado
Consejo de Estado - Foto: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado ratificó las competencias que tienen los municipios para prohibir las actividades mineras en sus territorios en aras de la protección de los ciudadanos y del medio ambiente.

La decisión fue con base a una impugnación del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había declarado improcedente una resolución del Concejo Municipal de Urrao en ese departamento y que había prohibido el desarrollo de actividades mineras en ese territorio.

En esta reiteración por parte del Consejo de Estado, se considera que “de acuerdo con la jurisprudencia y las normas analizadas sobre ordenación del territorio, para la sección es claro que los municipios tienen competencia para prohibir en su territorio el desarrollo de actividades minero-energéticas”.

Sobre este tema, el Consejo de Estado con el mismo ponente, el magistrado Jorge Octavio Ramírez, había advertido, en una acción de tutela de abril pasado, las mismas órdenes sobre la competencia que tienen los municipios sobre la explotación de hidrocarburos.

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Vea aquí: Registraduría envía carta a Corte por consultas pendientes tras fallo sobre minería

En este caso en particular, el concepto del alto tribunal considera el recurso contra la decisión del Tribunal de Antioquia estuvo ajustado a las normas y, por lo tanto, se declaró la protección de los derechos de la ciudadanía representada en su Concejo Municipal para prohibir este tipo de actividades.

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“La Sala revocará la providencia impugnada y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y participación ciudadana, invocados por la parte actora”, señala el documento.

Este nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado estaría en contravía de la reciente decisión de la Corte Constitucional, que falló a favor de la tutela interpuesta por la Compañía Mansarovar Energy y que tumbó la decisión de prohibir proyectos mineros a través de las consultas mineras.

 
 

 

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