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Corte advierte que la ‘visita conyugal’ no es solo para casados

La decisión la tomó la Corte tras analizar una tutela de una exalcaldesa privada de la libertad.

295028_Cárcel La Picota - Bogotá - Foto: INPEC
Cárcel La Picota - Bogotá - Foto: INPEC

La Corte Constitucional determinó nuevos parámetros con respecto al derecho que tienen las personas privadas de su libertad para tener intimidad con sus parejas y aseguró que decir ‘visita conyugal’ es excluyente porque no se limita solo a parejas casadas.

La Corte Constitucional determinó en primer lugar que no debe seguir llamándose de esta manera a este encuentro, sino ‘visita íntima’ pues no se limita únicamente a los matrimonios.

A consideración de la Corte, esta expresión “excluye a cualquier otro tipo de vínculo entre dos sujetos, que podrán incluso ser del mismo sexo, o que pueden no estar atados por un documento que demuestre la relación existente entre los dos”.

En esta misma decisión la Corte analiza el caso de una visita íntima entre quien se halla en detención domiciliaria y una persona en una cárcel. En estos casos, “será el mismo Inpec, quien informe al Juez que la persona en detención domiciliaria podrá trasladarse por sus propios medios al establecimiento de reclusión donde habrá de practicarse la visita íntima y que igualmente asumirá sus costos”.

Es decir, con previa autorización judicial, será la persona que se encuentra bajo la medida de casa por cárcel la que podrá trasladarse al lugar donde se halle privada de la libertad su pareja para el encuentro, así como lo hace a diligencias judiciales, asumiendo ella misma el costo que genera el desplazamiento.

“La detención domiciliaria se otorga bajo unos presupuestos que son analizados con rigurosidad por el juez de control de garantías, en audiencia pública en la que existe participación de las partes y se confía en que su beneficiario no va a defraudar la confianza depositada; de esa manera ha de responsabilizarse de su traslado y del cumplimiento estricto de los horarios que se concedan”, dice la sentencia.

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Eso sí, aclara el Alto Tribunal, esto aplica cuando las autoridades no puedan por motivos de fuerza mayor efectuar el traslado por inexistencia de vehículos o la carencia de guardia para asegurar el traslado, o cualquiera otra razón.

“Debe dejarse en claro que ello no significa que la persona en detención domiciliaria pueda desplazarse en cualquier fecha y a su antojo al lugar donde se halla quien le recibiría, sino que lo haga en el día indicado para la misma y de acuerdo a la regulación que tenga cada establecimiento carcelario”, advierte la Corte.

Asimismo, el Inpec debe garantizar las condiciones básicas para asegurar que no se pierda el control de la persona en detención domiciliaria y que retorne efectivamente a detención, lo que podrá hacer a través del medio más idóneo que encuentre tal Instituto y siempre con una previa evaluación particular de la persona detenida, que habrá de justificar ante el juez correspondiente.

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Esta determinación de la Corte se da tras analizar una tutela interpuesta por María Susana Portela, exalcaldesa de Florencia, Caquetá, quien actualmente está cobijada con detención domiciliaria en esa región mientras avanza un proceso en su contra por presunta corrupción.

El Alto Tribunal le dio la razón a la exalcaldesa, a quien se le negó durante más de un año acceder a la visita íntima con su cónyuge, Diego Luis Rojas Navarrete, quien está preso en la cárcel La Modelo de Bogotá, por los mismos hechos por los que es investigada su esposa.

En consecuencia, la Corte le da dos meses al Inpec para que cree un protocolo o reglamentación para los trámites de visita íntima, que contemple específicamente la diferenciación cuando se da entre personas condenadas, personas en cárceles y personas en detención domiciliaria. El mismo, deberá ser exhibido en lugares visibles de tales centros de reclusión y principalmente en los pabellones donde se albergan internos.

 

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