Este pronunciamiento de la Corte Constitucional se da tras estudiar el caso de Verónica, una joven embarazada que pidió en dos ocasiones que su parto se realizara mediante cesárea, luego de que su ginecóloga le indicara que, debido al tamaño del bebé, existía riesgo de desgarros y otras complicaciones.
Pese a esta recomendación médica, Verónica enfrentó múltiples barreras por parte del personal de salud, que intentó persuadirla para optar por un parto vaginal o, al menos, intentarlo antes de autorizar la intervención quirúrgica. Para la Corte, estas actuaciones vulneraron su derecho a decidir de manera libre e informada sobre su propio cuerpo.
El alto tribunal puso el foco en la violencia obstétrica, una forma de violencia contra las mujeres que, según señaló, ha sido históricamente normalizada en los entornos médicos. De acuerdo con la sentencia, muchas prácticas que limitan la autonomía de las pacientes no son percibidas como violentas, sino como parte “natural” del proceso de parto.
Aunque la Corte Constitucional reconoció que la forma más común de violencia obstétrica suele estar asociada a la práctica de cesáreas sin consentimiento, si fue enfático en señalar que también constituye violencia imponer obstáculos para acceder a este procedimiento cuando la mujer lo ha decidido de manera informada.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la EPS y la IPS involucradas vulneraron los derechos fundamentales a la salud, la vida y la autonomía de Verónica. Si bien el parto finalmente se realizó por cesárea tras una orden provisional en primera instancia, la Corte ordenó a las entidades ofrecer disculpas a la paciente.
Además, deberán implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal médico sobre los derechos de las mujeres durante el embarazo, parto y posparto.