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"Orientación sexual no puede usarse para evaluar desempeño laboral": Corte Constitucional

El alto tribunal tumbó una frase incluida dentro de un artículo de la reforma laboral que permitía a los empleadores discriminar a mujeres y a personas LGBTIQ+ en el trabajo, argumentando que su orientación sexual o identidad de género "afectaba su desempeño.

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Orientación sexual.
Foto: Freepik.

Ante la Corte Constitucional fue demandado el artículo 17 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) el caso quedó a manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la decisión de la Corte fue tumbar la expresión “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”, al considerar que permitía a los empleadores justificar tratos diferenciados basados en la orientación sexual o la identidad de género de los trabajadores.

Según la Corte Constitucional, aunque la norma parecía neutral, en la práctica generaba un efecto discriminatorio. Esto, porque facultaba a los empleadores para argumentar que aspectos de la vida personal podían afectar el desempeño laboral, lo que terminaba afectando de manera desproporcionada a poblaciones históricamente discriminadas.

Así mismo el alto tribunal explicó que, este tipo de disposiciones configuran lo que se conoce como discriminación indirecta, reglas que no establecen diferencias explícitas, pero que en su aplicación real perjudican a ciertos grupos.

Este fallo clave de la Corte Constitucional advierte además que la disposición vulneraba el derecho al trabajo digno y justo, al permitir que el empleador indagara en la vida privada del trabajador sin justificación, invirtiendo la lógica que establece que son los poderes del empleador los que están limitados por los derechos fundamentales.

El debate en la Sala Plena

Con esta decisión, la Corte Constitucional recordó que la prohibición de discriminar es absoluta y aplica tanto en el ámbito laboral como en todos los espacios de la vida social.

La magistrada Natalia Ángel aclaró su voto porque si bien estuvo de acuerdo con la decisión, Ángel consideró que la Corte Constitucional debió ir más allá y retirar otras expresiones de la norma que podrían prestarse para interpretaciones ambiguas y eventualmente permitir conductas discriminatorias.

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