Corte Constitucional niega tutela a mujer que fue despedida en estado de embarazo
Según el alto tribunal, no existieron elementos contundentes para determinar la presunta vulneración de derechos fundamentales.
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la despidieron porque estaba embarazada.
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Según la sentencia del alto tribunal, no fue posible comprobar que la mujer tenía un vínculo contractual con la empresa para la cual trabajaba y tampoco tuvo en cuenta que hubo un vínculo de manera verbal.
La corte consideró que, pese a las manifestaciones y aportes en documentos de la mujer, no existieron elementos contundentes para determinar la presunta vulneración de derechos fundamentales.
De igual forma, advirtió que el recurso fue improcedente y por lo tanto debe encontrar otros elementos para demostrar que hubo una relación de patrono y empleada durante el tiempo que prestó sus servicios.
El caso está relacionado con una mujer que afirma que en octubre de 2016 fue contratada para servicios generales y en agosto de 2017 se hizo una prueba de embarazo que resultó positiva.
Tras comunicar su estado, le pagaron el salario al mes que correspondía a diciembre de 2017 y, de forma verbal, la esposa del dueño de la empresa le dijo que estaba despedida.
La mujer afirma que le fueron vulnerados sus derechos cuando comprobó en la EPS que no estaba afiliada por parte de la compañía, situación que le afectó mucho más por gestación.
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La Corte Constitucional advirtió que no hubo vulneración de derechos y perjuicios irremediables “porque a pesar de que el estado de embarazo de la actora se encuentra acreditado, no se aporta prueba alguna respecto de la afectación de su mínimo vital derivado de la presunta desvinculación laboral que alega”.