La Corte Constitucional fijó límites para los jueces de la justicia ordinaria cuando deben decidir dónde debe permanecer recluida una persona indígena: no pueden desconocer su identidad cultural ni decidir de manera unilateral sobre su traslado, sino que deben abrir un diálogo intercultural con las autoridades del resguardo y analizar las condiciones de seguridad, los derechos de las víctimas y la autonomía indígena.
La decisión quedó establecida al resolver el caso de Erinson Carabalí Orobio, comunero del Resguardo Indígena El Gran Mallama, en Nariño. La Corte revocó los fallos que habían negado su tutela y protegió sus derechos fundamentales al debido proceso y a la identidad cultural.
La Corte estableció que este diálogo debe buscar un equilibrio entre la autonomía de los pueblos indígenas y los derechos de otras personas involucradas en el proceso, especialmente las víctimas.
Además, el alto tribunal dejó sin efectos la orden que disponía su traslado a la Cárcel Judicial de Pasto y ordenó al Juzgado 005 Penal del Circuito de Pasto iniciar, en un plazo de cinco días, un diálogo horizontal con las autoridades tradicionales del resguardo para definir las condiciones de su medida de aseguramiento.
Mientras se desarrolla este procedimiento, Carabalí Orobio continuará cumpliendo la medida de aseguramiento en la Casa de Sanación Kumal Mallamaka. El proceso de diálogo y la recolección de pruebas deberá durar máximo un mes y quedar documentado.
La Corte también estableció qué debe ocurrir si no se logra un acuerdo o no se demuestra que el resguardo cuenta con las condiciones necesarias para garantizar una reclusión segura. En ese caso, el juez deberá ordenar que la medida se cumpla en pabellones especiales del INPEC con enfoque étnico-diferencial.
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El caso comenzó en 2024, cuando el procesado fue capturado por su presunta participación en delitos como concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, porte de armas de fuego y desaparición forzada. Inicialmente, un juez había autorizado que permaneciera en la casa de sanación, teniendo en cuenta su pertenencia indígena, la solicitud del gobernador y las condiciones de vigilancia de la comunidad.
Sin embargo, en abril de 2025 otro juez revocó esa decisión y ordenó enviarlo a la cárcel ordinaria. Al revisar el expediente, la Corte concluyó que el juez que ordenó el traslado a la cárcel ordinaria no realizó el diálogo intercultural exigido, valoró de manera parcial algunas pruebas y utilizó argumentos que desconocieron la presunción de inocencia.