Corte privilegia libertad de expresión en redes en caso de 'chismes' contra personas
Advierte, además, que la gravedad de los mensajes que se publiquen en una red social debe ser evaluado por un juez constitucional.
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La Corte Constitucional rechazó en las últimas horas, la tutela de una mujer que consideraba que su derecho al buen nombre se había visto afectado o vulnerado tras las publicaciones de unos ‘pasquines’ en su contra a través de la red social Facebook.
La tesis del Alto Tribunal es que ese tipo de publicaciones no tienen la fuerza para considerar que violen o afecten los derechos fundamentales de alguien.
La Corte señaló que “no posee la entidad suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos”.
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La Corte, además, consideró que los señalamientos contra una persona a través de la red social Facebook deberán "ser lo suficientemente fuertes para poder argumentarse un daño contra el afectado".
De igual manera, se advierte que la gravedad de los mensajes que se publiquen en una red social debe ser evaluados por un juez constitucional.
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