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Colegios no pueden quitar cupo a estudiantes de manera abrupta: Corte Constitucional

El Alto Tribunal analizó un caso en Pasca, Cundinamarca, de un joven repitente al que le negaron la posibilidad de matricularse.

315163_BLU Radio. Estudiantes de colegio, imagen de referencia /Foto: AFP
BLU Radio. Estudiantes de colegio, imagen de referencia /Foto: AFP

La Corte Constitucional les ordenó a las directivas de un colegio en Cundinamarca reintegrar a un estudiante de décimo grado de una institución educativa en Pasca, Cundinamarca. Según el Alto Tribunal, en el proceso de la matrícula estudiantil se afectó al joven en sus derechos al debido proceso y a la educación. Es decir, le fue negado el cupo sin previo aviso.

La tesis de la Corte es que en

esos procesos se debe respetar el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la defensa y la proporcionalidad.

Vea también: ¿Qué dicen los expertos sobre propuesta de privatizar la educación en colegios?

"Se vulnera ese derecho cuando se desconocen las facetas de acceso y permanencia, por ejemplo, ante la suspensión abrupta del servicio educativo", señala el documento conocido por BLU Radio.

La Corte ordenó a la Institución Educativa Normal Superior de Pasca que en el término de 72 horas, siguientes a la notificación de la providencia, “se comunique con Juan Diego Suaza Gutiérrez y le indique por escrito sobre la posibilidad que tiene, si es de su interés, reintegrarse al proceso formativo en la accionada. Una vez notificado, el solicitante contará con cinco (5) días hábiles para solicitar su reintegro, en caso contrario, se entenderá que ha desistido de tal posibilidad. De la notificación deberá dejarse constancia escrita y remitirla al juez de primera instancia para lo de su competencia”.

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