llamado de atención sobre las sanciones que tienen algunas normas de los colegios frente a las agresiones y actos de violencia entre estudiantes.
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El alto tribunal consideró que se vulnera derechos fundamentales de los estudiantes víctimas de riñas y son sancionados porque son considerados los “provocadores”.
Para la Corte Constitucional, “se transformó una norma que reprochaba fuertemente la violencia, en tanto que sanciona al provocador de la misma en la integridad de otro, en una disposición que justifica la violencia al sancionar a la víctima como provocador de su lesión, de igual manera que el agresor”.
El caso estudiado por la Corte, conocido por BLU Radio, se relaciona con una estudiante que fue herida por otra con un cuchillo dentro de la institución educativa, provocándole una incapacidad de 10 días.
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El colegio en mención decidió expulsar tanto a la agresora como a la víctima, ésta última al considerar que fue quien provocó la riña y su propia lesión.
Ante la decisión del colegio, la estudiante consideró que le vulneraron sus derechos, argumentos que la Corte respaldó, advirtiendo las consecuencias que pueden tener este tipo de sanciones estipuladas en el reglamento estudiantil.
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La Corte consideró esta situación como revictimizante “pues además de las consecuencias físicas que dejó el hecho violento en su cara y el impacto emocional que genera los cambios físicos sufridos, se vio en la obligación de soportar la imposición de la misma sanción que su agresora”.
En el caso particular, la Corte Constitucional ordenó la revisión de las normas del colegio que permitan evitar enfrentamientos violentos dentro de la comunidad estudiantil.
También ordenó el reintegro de la estudiante que quedó desescolarizada por estos hechos para que el próximo año termine complete el programa que cursaba.
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