El Ministerio de Defensa y la Policía oficializaron la expedición del primer manual que regula específicamente el empleo de armas de fuego por parte de uniformados de la institución en Colombia. La medida quedó adoptada mediante la Resolución 01319 de 2026, que establece reglas sobre el uso de la fuerza, fija límites operacionales y define obligaciones para los policías antes, durante y después de utilizar un arma de fuego.
Según el manual, las armas de fuego únicamente podrán emplearse en situaciones catalogadas como “agresión letal”; es decir, ataques mediante armas de fuego, armas blancas, explosivos o cualquier medio capaz de causar la muerte o lesiones graves.
Además de incorporar diez medidas de seguridad obligatorias para manipular armas de fuego, la resolución fija 12 disposiciones obligatorias que redefinen la actuación policial frente al uso de armamento letal.
Entre las principales reglas establecidas en el nuevo manual se encuentran:
- Antes de recurrir al arma de fuego, el uniformado deberá intentar utilizar otros medios de control y mecanismos menos lesivos contemplados en el modelo de uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
- Las armas solo podrán utilizarse contra personas cuando exista peligro inminente de muerte o lesiones graves, o para impedir delitos especialmente graves que representen una amenaza contra la vida.
- Queda prohibido disparar para proteger bienes materiales o bienes jurídicos cuyo valor sea inferior a la vida o la integridad física de las personas.
- El uniformado deberá identificarse previamente como integrante de la Policía Nacional y advertir su intención de usar el arma, salvo que ello ponga en riesgo vidas o resulte imposible por las circunstancias.
- Se prohíbe el uso de armas de fuego con munición letal para controlar manifestaciones y reuniones públicas pacíficas, excepto en casos de legítima defensa frente a amenazas graves, actuales e inminentes.
- Después de utilizar un arma de fuego, el policía deberá garantizar atención médica inmediata a las personas heridas o afectadas.
- También tendrá la obligación de preservar la escena de los hechos, informar a sus superiores y elaborar el respectivo informe oficial del procedimiento.
- En caso de personas heridas o fallecidas, deberá notificarse a familiares o allegados en el menor tiempo posible, o dejar constancia de las razones por las cuales no fue posible hacerlo.
- Ningún uniformado podrá justificar un uso ilegal del arma alegando obediencia debida cuando tenga oportunidad razonable de negarse a cumplir una orden manifiestamente ilícita.
- Solo podrán utilizarse armas de dotación oficial autorizadas por la institución y bajo los lineamientos doctrinales vigentes.
- Toda entrega, devolución y uso de armas y municiones deberá quedar registrada en los sistemas tecnológicos de control de la Policía Nacional.
- La institución deberá fortalecer los procesos de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento de uniformados sobre el uso adecuado de armas de fuego y los protocolos de fuerza.
El manual también contempla atención psicológica para policías involucrados en hechos en los que se utilicen armas de fuego y ordena fortalecer los mecanismos de supervisión disciplinaria y control institucional.