La demanda argumentaba que la inscripción de De La Espriella vulneraba disposiciones constitucionales relacionadas con la nacionalidad y la soberanía nacional. Según el demandante, la doble nacionalidad del candidato podría generar eventuales conflictos con los intereses del Estado colombiano.
Además de solicitar la nulidad de la inscripción, el demandante pidió como medida cautelar la suspensión inmediata de los efectos del acto expedido por el Consejo Nacional Electoral, al considerar que existía un riesgo para la democracia y los intereses nacionales.
Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado, determinó que la demanda no podía ser estudiada porque fue dirigida contra un acto que no es susceptible de control judicial autónomo.
La alta corte explicó que la inscripción de una candidatura constituye un acto de trámite dentro del proceso electoral y no una decisión definitiva. En consecuencia, no puede ser demandada de manera independiente mediante una acción de nulidad electoral.
El alto tribunal precisó que, de acuerdo con la legislación vigente, los actos que pueden ser objeto de este tipo de demandas son aquellos que declaran una elección, realizan un nombramiento o efectúan un llamamiento para ocupar una vacante, por tratarse de decisiones definitivas.
Por esta razón, el despacho del magistrado que adoptó la decisión determinó que el asunto planteado no era susceptible de control judicial y ordenó el rechazo de la demanda, la devolución de los anexos y el archivo del expediente una vez quede en firme la decisión.
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