El Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín decretó una medida provisional dentro de una acción de tutela instaurada contra el presidente Gustavo Petro y le ordenó abstenerse de utilizar los recursos, bienes, canales y plataformas vinculados al ejercicio de su cargo para difundir propaganda electoral o mensajes que favorezcan o desfavorezcan, directa o indirectamente, a cualquiera de los candidatos a la Presidencia de la República. La decisión estará vigente mientras el despacho resuelve de fondo la acción constitucional presentada por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas.
En el documento, el juzgado admitió la tutela interpuesta contra el jefe de Estado y acogió la solicitud de adoptar medidas urgentes ante la cercanía de la segunda vuelta presidencial del próximo 21 de junio de 2026. En consecuencia, ordenó que el mandatario se abstenga de utilizar alocuciones oficiales, eventos públicos, escenarios nacionales e internacionales a los que asista por razón de su cargo y la cuenta @petrogustavo, en cuanto instrumento de ejercicio de la función pública, para difundir mensajes de contenido electoral o realizar manifestaciones dirigidas a influir en la contienda política.
La decisión también incluye la orden de abstenerse de difundir afirmaciones sobre un eventual fraude electoral que carezcan de evidencia sólida y razonable. Según el accionante, estas medidas son necesarias para evitar un daño irreparable mientras se adopta una decisión definitiva sobre la tutela, al considerar que la proximidad de la jornada electoral exige actuaciones inmediatas para proteger el derecho fundamental invocado y garantizar condiciones de igualdad en la competencia democrática.
Al sustentar la medida provisional, el despacho señaló que el accionante aportó publicaciones periodísticas y capturas de pantalla de la red social X de la cuenta @petrogustavo, las cuales evidenciarían referencias a la campaña presidencial posteriores a una orden emitida por el Consejo de Estado. El juzgado recordó que esa corporación había dispuesto que el Presidente se abstuviera de difundir propaganda electoral en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
Asimismo, el juez consideró que las recientes intervenciones del mandatario en escenarios públicos, incluida su participación en la Asamblea de las Naciones Unidas y otras manifestaciones difundidas en medios de comunicación nacionales, contienen alusiones directas e indirectas a la campaña presidencial y a los candidatos en contienda. Para el despacho, estas actuaciones “claramente sí pueden comprometer el derecho de elección del accionante”, al estimar que podrían alterar las condiciones de igualdad entre los aspirantes y afectar la libertad del elector, razón por la cual decidió adoptar la medida provisional mientras se resuelve de fondo la acción de tutela.