En firme norma que obliga a propietarios pagar fotocomparendos de sus conductores
Los magistrados del alto tribunal consideraron que la demanda no reunía los argumentos competentes.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la demanda que pretendía tumbar la norma que obliga a los propietarios de vehículos pagar solidariamente con los conductores los comparendos electrónicos.
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Con una votación de 8 a 0, los magistrados del alto tribunal consideraron que la demanda no reunía los argumentos competentes para tumbar la normatividad estipulada para las denominadas fotomultas.
Con la decisión la norma quedará de esta forma: "el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos permitiendo que ejerza su derecho a la defensa".
Para los demandantes la norma violaba varios artículos de la Constitución porque al establecer responsabilidad solidaria del propietario omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario.
En ese sentido, la Procuraduría en su concepto había solicitado a la Corte Constitucional que declara inexequible esta parte de la norma porque se violaba el debido proceso de los propietarios.