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En firme resolución final de la eutanasia para menores

El procedimiento se aplicará en casos absolutamente excepcionales. El Gobierno ya publicó la resolución.

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BLU Radio. Hospital referencia

El Ministerio de Salud ya firmó la resolución que establece todas las reglas para la eutanasia para niños en casos absolutamente excepcionales. Aunque hubo algunos cambios en comparación con el borrador que reveló Blu Radio, el documento establece de fondo las mismas reglas que ya se conocían.

Lea acá también: Eutanasia para niños solo aplica si enfermedad no da más de 6 meses de vida: MinSalud

La eutanasia podrá ser practicada cuando haya corroboración científica de una enfermedad terminal contra la que ningún tratamiento o medicamento pudo actuar para curar al niño o adolescente y el sufrimiento sea ineludible.

Solo si la expectativa de vida es de 6 meses y con previa aplicación de cuidados paliativos como requisito incondicional, el procedimiento podrá ser aplicado. El menor debe comunicarle a su médico su decisión y en ese momento el médico procede a iniciar todo el análisis del caso en detalle junto a profesionales en psiquiatría, pediatría y derecho a través de un comité interdisciplinario que se encargará de hacer la gestión.

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Los cambios

El borrador anterior estableció que para los niños de 6 a 12 años, era obligatoria la concurrencia de ambos padres, o de quien tuviese la patria potestad del menor. A partir de los 14 años ya no era inexorable esa autorización. Prevalecía la voluntad del niño. En la resolución que ya fue publicada las edades se amplían. Los niños de 6 a 14 años necesitarán obligatoriamente el consentimiento de sus padres, o de las personas que tengan la responsabilidad sobre ellos.

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Esta nueva resolución deja más claro que cada uno de los pasos y las etapas de la enfermedad del niño tienen que quedar consignadas en la historia clínica y entrega más garantías para que la eutanasia sea la última posibilidad, luego, inclusive, de tratamientos e intentos de mejorar su condición luego de pedir la eutanasia.

Queda reiterado que los niños de la primera infancia, de 0 a 6 años no pueden recibir el procedimiento. De la nueva resolución se eliminó la frase “superior interés del menor”, aunque sigue siendo igual de trascendental la decisión del niño respetando su autonomía.

La resolución ya tiene vigencia. Los comités interdisciplinarios deberán ser conformados y los casos específicos tendrán que entrar en análisis. Esto a pesar de las críticas de la iglesia y otros sectores que condenaron la medida.

Esta resolución fue ordenada por la Corte Constitucional a través de la sentencia T544 de 2017 que señaló que los niños no podían ser discriminados del derecho a morir dignamente.

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