La Corte Constitucional sentó jurisprudencia frente a la garantía de las consultas previas para no afectar comunidades indígenas que están en territorios de exploración y explotación de hidrocarburos.
Según el alto tribunal, si bien es deber del Estado garantizar ese derecho, es necesario que haya una concertación por parte de las empresas minera cuando vayan a desarrollar un proyecto para evitar que las comunidades en esas zonas también afecten el desarrollo minero del país.
En el caso estudiado por la Corte se establece que si bien fue ordenada después de 20 años la consulta previa a favor de las comunidades indígenas Awa asentadas en el departamento del Putumayo, es necesario que el Gobierno y las empresas tengan un acercamiento con los miembros indígenas de forma urgente ante la afectación al medio ambiente y a su cultura.
De igual forma la Sala Plena explicó que la validez de la certificación que expide el Ministerio del Interior sobre la no presencia de comunidades indígenas y tribales en el área de influencia de un proyecto “no es suficiente para eximirse de la consulta previa, cuando se advierta o acredite una afectación directa a un pueblo étnico”.
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Para la Corte “esos certificados deben incluir un estudio particular y expreso sobre la posible afectación directa que pueda causar un proyecto, obra o actividad a las comunidades étnicas, con independencia de la limitación del área de influencia”.
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En el caso particular ordenó el desarrollo de la consulta previa para que se determine el grado de afectación por parte de la empresa Colombia Energy en las comunidades Awa, que tienen riesgo de desaparecer, y, de no desarrollarse se suspendería toda actividad minera hasta que se garantice ese derecho fundamental.
Asimismo, la Corte exhortó al Congreso de la República para que “adopten las medidas que permitan ajustar los certificados de presencia de las comunidades indígenas y afro descendientes, a fin de otorgarle autonomía e independencia administrativa y financiera a la entidad”.
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