El presidente Abelardo De La Espriella y los ministros de Hacienda, Comercio y Trabajo firmaron el decreto por medio del cual se prohíben las importaciones de bienes producidos bajo trabajo forzoso.
“Se prohíben el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido, total o parcialmente, extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.
La prohibición comprende todas las etapas de la cadena, incluidas, entre otras, la extracción, cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado”, dice el documento.
Es importante recordar que Colombia fue incluida por Estados Unidos en una lista de países a los que se les aplicaría un arancel del 12.5%, justificándose en una investigación sobre "esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso".
“Para efectos del presente decreto, se entenderá por trabajo forzoso u obligatorio todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente, en conformidad con el Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado mediante la Ley 1967, y demás normas internacionales ratificadas por Colombia en la materia”, dice el decreto del Gobierno.
La DIAN será la autoridad encargada de controlar el cumplimiento de esta prohibición y deberá velar por el cumplimiento de las facultades de control, fiscalización, investigación, requerimiento de información, práctica y valoración de pruebas, aprehensión y decomiso.