Gobierno reduce impuestos a empresas que inviertan en zonas de conflicto
Aquellas que inviertan en infraestructura para agua potable, alcantarillado, energía, salud, etc; tendrán beneficios y descuentos tributarios.
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El Gobierno firmó el decreto que abrió la posibilidad de que las empresas contribuyentes que durante el período hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.160 UVT (para este año $1.071 millones) paguen hasta el 50 % del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de interés social en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, explicó que, con el fin de no afectar los recaudos, anualmente, el Confis definirá el monto total que las empresas podrán invertir en el programa de “Obras por impuestos”.
“El criterio para elegir las obras que estarán incluidas en este monto total tendrá que ver con aquellos proyectos que estén más sólidamente estructurados; aquellos con estudios y diseños definitivos serán prioritarios y trataremos de que estas inversiones se distribuyan por todo el territorio nacional”, señaló el jefe de la cartera.
Otra opción para las empresas, es que se permite que cuando los proyectos de infraestructura superen el 50 % del impuesto a cargo, puedan hacer uso de un descuento efectivo en el pago del impuesto.
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Si el aporte para el proyecto es hasta del 50 % o menos del impuesto de renta y complementario a cargo en el respectivo periodo gravable, la obligación tributaria vinculada a “obras por impuestos”, a través de un procedimiento previo, se extinguirá una vez le emitan al contribuyente o responsable del impuesto, el certificado de entrega de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.
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Si la inversión supera el 50 % del impuesto a cargo del respectivo periodo gravable, los recursos consignados en la fiducia de destino exclusivo a la construcción de la obra, podrán ser usados para el pago de hasta el 50 % del impuesto sobre la renta a cargo liquidado en el año gravable. Este descuento podrá efectuarse en cuotas iguales durante un periodo de 10 años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto.