Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Juez de Puerto Asís ordena frenar cierre de zona de ubicación temporal mientras se toma una decisión

Este fallo judicial se da a solo 6 días de la fecha de que el presidente De la Espriella había anunciado que el 30 de septiembre esa ZUT se tenía que cerrar.

Excombatientes de comandos de frontera interponen tutela para evitar que cierren zona de ubicación temporal del Valle del Guamuez en Putumayo.
Excombatientes de comandos de frontera interponen tutela para evitar que cierren zona de ubicación temporal del Valle del Guamuez en Putumayo.
Suministrada.

El juez segundo promiscuo del circuito de Puerto Asís-Putumayo admitió una acción de tutela y ordena a la Presidencia de la República inmediatamente suspender de manera transitoria los efectos de la resolución 389 del 9 de septiembre del 2026 por medio de la cual decreta el cierre de la zona de ubicación temporal del Valle del Guamuez.

Este sería el segundo fallo en contra de las pretensiones del Jefe de Estado, luego de que otro juez, mediante acción de tutela, ordenara suspender el programa piloto de fumigación que se iba a realizar en una zona indeterminada del bajo Putumayo.

Este fallo judicial se da a solo 6 días de la fecha de que el presidente De la Espriella había anunciado que el 30 de septiembre esa ZUT se tenía que cerrar.

Según conoció Blu radio, los 99 accionantes exintegrantes del grupo ilegal comandos de frontera de la Coordinadora Nacional del Ejército Bolivariano manifestaron su preocupación frente a la inminente violación de los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad física, al libre desarrollo de la personalidad, a la reincorporación, y tránsito a la vida civil, a la personalidad jurídica y la identidad, debido proceso administrativo, confianza legitima y la paz.

En la parte de exposición, los excombatientes pidieron al administrador de justicia suspender la ejecución material del cierre y desalojo de la Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez ordenado, a partir del 30 de septiembre de 2026, hasta tanto se garantice y verifique, con participación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, un plan de tránsito y protección que garantice la protección de los derechos fundamentales y la protección de la población de la ZUT-ZOCIT.

Solicitan, además, que para el funcionamiento de la ZUT-ZOCIUT se pueda ordenar a las autoridades pertinentes garantizar los servicios básicos de salud, alimentación y los elementos necesarios para la habitabilidad de la ZUT, así como ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Nacional de Protección y a la Policía Nacional mantener, mientras se decide de fondo esta acción, las medidas de seguridad y protección reforzada actualmente desplegadas en favor de los noventa y nueve (99) beneficiarios”.

Publicidad

Los accionantes, según el escrito de tutela, dicen que, por producirse antes del vencimiento del plazo de 10 meses, fijado por el propio Gobierno en la resolución 053 de 2026 y sin fundamento en las causales tasadas para su finalización anticipada, pero más significativo aún, por la incertidumbre y zozobra sobre la población concentrada que ha generado dicho acto administrativo, en relación con las expectativas jurídicas y la seguridad física y jurídica de las personas que hacen parte del proceso de reincorporación en la Zona de Ubicación Temporal del Valle del Guamuez, Putumayo.

Para los accionantes, la resolución que emitió el pasado 9 de septiembre el presidente de la Espriella tiene efectos que podrían incidir, al parecer, en contra del proceso de reintegración social, político y económico.

Dicen que la situación es más preocupante porque la Agencia de Reincorporación y Normalización cesó su presencia y acompañamiento físico desde la semana del 6 de septiembre de 2026 en adelante, según se describe en las líneas de la acción de tutela.

Publicidad

Según el juez segundo promiscuo de Puerto Asís, frente a lo expuesto por los 99 excombatientes, señala el despacho que resulta pertinente ordenar la medida provisional solicitada, al advertirse que, la misma, resulta necesaria para evitar que la amenaza contra los derechos fundamentales que aquí se invocan, se concreten en una vulneración.

Publicidad

Publicidad

Publicidad