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Las vías que le quedarían a la JEP en caso de caerse ley estatutaria en el Congreso

El exfiscal Montealegre habló en El Radar sobre las posibilidades para que la JEP entre en funciones.

139447_Eduardo Montealegre / Foto: Fiscalía
Eduardo Montealegre / Foto: Fiscalía

Eduardo Montealegre, exfiscal general de la Nación, explicó en diálogo con El Radar de Blu Radio el camino jurídico en caso de que se caiga la ley estatutaria de la JEP en el Congreso.
 
Frente a la preocupación de diversos sectores por el futuro de la Jurisdicción Especial de Paz y la posibilidad de que eventualmente, con el retiro del apoyo de Cambio radical y otros sectores, la ley estatutaria, el desarrollo de esa justicia especial, se caiga, Montealegre afirmó  contundentemente que “no existe ningún riesgo de reversar o hacer trizar el acuerdo de paz firmado en noviembre del año pasado en La Habana y Cartagena”.
 
“Hay que reconocer que se crea una grave dificultad si no llega a ser aprobada por el Congreso la ley estatutaria, pero no implicaría un reverso o fracaso del proceso de paz. Debemos tener en cuenta que existen otras herramientas normativas que permitirían a la JEP, a los magistrados que han sido nombrados, empezar a funcionar inmediatamente”, dijo el exfiscal.
 
Asimismo, indicó que “existen dos herramientas jurídicas muy importantes para que la JEP entre a funcionar: la primera es el acto legislativo número 01 de 2017, que incorporó a la Constitución colombiana la estructura de la Jurisdicción Especial de Paz, y la segunda herramienta son los acuerdos de paz”.
 
Algunos sectores, explica, consideran que los acuerdos de La Habana no son normas jurídicas sino un acto político, “otros académicos pensamos que los acuerdos de La Habana son normas jurídicas. Creo que la tesis que actualmente predomina es la que establece que son normas jurídicas, porque en el acto legislativo número 02 de 2017 el Congreso de la República, mediante reforma constitucional, estableció que los acuerdos son parámetro de interpretación y de validez del ordenamiento jurídico”.
 
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En ese sentido, expuso cómo entrarían a diseñarse cada una de las normas que implementaría la JEP: “Cuando se posicionen los magistrados no existirá norma estatutaria porque su trámite está dilatado en el Congreso, un poco empantanado como consecuencia de la posición de Cambio Radical, pero los magistrados ya tienen las fuentes normativas para empezar a implementar la JEP, que son el acto legislativo y los mismos acuerdos de La Habana, donde se consagran funciones básicas de la jurisdicción, que son esos acuerdos especiales que tienen la característica de normas jurídicas”.
 
Además, añade, “la Constitución establece, en virtud del acto constitucional que creó la JEP, que una vez posesionados los magistrados ellos van a cumplir y tener todas las competencias que tiene la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”, lo que significa la posibilidad de crear cargos y señalar las funciones de cada uno de los funcionarios de la JEP.
 
“Ellos tienen toda la normativa y toda la capacidad normativa para la creación de toda la infraestructura, de su Policía judicial, de su propia fiscalía, porque ya la Constitución les da atribuciones para hacerlo”, finalizó.
 

 

 

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