La denominada bancada de las mujeres de la Cámara de Representantes
Hoy en día un supuesto piropo de carácter sexual, vulgar, es considerado ante la Ley como una falta menor de injuria por vía de hecho.
Pero para algunas mujeres estos actos, deplorables y vulgares, deben ser tipificados como delitos sexuales, agresiones a la dignidad de la mujer, por las cuales el o los agresores deberían enfrentarse a penas de hasta 4 años de cárcel.
El proyecto, además de las penas de dos a cuatro años de prisión para el agresor, contempla campañas de concientización y educación sobre violencia de género, contra la mujer en espacios públicos, así como la divulgación del texto de la Ley, de aprobarse.