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Por primera vez, Corte niega una extradición al determinar que hay persecución política

La decisión de la Sala de Casación Penal se tomó tras encontrar inconsistencias en las pruebas enviadas por Venezuela y elementos que, según la Corte, evidenciaban que el proceso contra el ciudadano tenía otros fines.

Extradición, imagen de referencia
Extradición, imagen de referencia
Foto: ImageFX

La Corte Suprema de Justicia negó la extradición a Venezuela de Gabriel José Carrillo Delgado, al considerar que, detrás de la acusación por parte del gobierno venezolano por un supuesto homicidio intencional, existían elementos que apuntaban a una persecución de carácter político, que, según la información del proceso, es la primera vez que se niega una extradición por esta razón.

Los hechos se remontan a junio de 2014, cuando Carrillo comenzó a militar activamente en Voluntad Popular, partido opositor venezolano. Su actividad política hizo que la inteligencia militar de ese país lo calificara como un “objetivo de interés estratégico”. Esto derivó en su detención temporal en febrero de 2016, descartándose en su momento cualquier investigación penal real en su contra.

A pesar de este antecedente, el gobierno de Venezuela solicitó formalmente su extradición, señalándolo del delito de “homicidio intencional”, pues la Fiscalía venezolana lo relacionó con la muerte de Xavier Otto Palmar Palmar, quien desapareció el 28 de marzo de 2016 en Maracaibo.

Según la acusación, la víctima fue asesinada con un objeto contundente y Carrillo, junto con su hermano y otro implicado, habría enterrado el cuerpo en el patio de una vivienda del barrio Los Olivos. Un año después, la policía reportó restos óseos.

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Tras estos hechos, el 16 de septiembre de 2025, miembros de la Policía Nacional de Colombia lo capturaron en Santa Marta. La detención se produjo en cumplimiento de una “Circular Roja” de Interpol, mecanismo utilizado para solicitar a las policías de diferentes países la localización y captura de una persona buscada internacionalmente.

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Ante todo este panorama y con Carrillo detenido en Colombia y mientras avanzaba la solicitud de extradición, la Corte Suprema analizó si el proceso presentado por Venezuela correspondía realmente a una investigación legítima por homicidio o si podía ser una forma de persecución política.

"Obsérvese que la actuación policial antecedió a la investigación penal, según la solicitud de orden de aprehensión, iniciada el 1° de abril de 2016, que, posteriormente, dio lugar a la orden de aprehensión librada contra el requerido y evidencia que este ya era objeto de seguimiento oficial por razón de su activismo político y de su pertenencia a un partido de oposición”, se lee en el documento.

Teniendo en cuenta todas las pruebas y el análisis, la Corte encontró inconsistencias en los documentos oficiales enviados por Venezuela. Un acta policial sobre una supuesta entrevista a Barrios aparecía fechada el 24 de marzo de 2016, pero Xavier Otto Palmar Palmar desapareció el 28 de marzo, cuatro días después. Esto significaba que, según el propio expediente venezolano, el testigo habría entregado información sobre el supuesto asesinato y el entierro del cuerpo antes de que la víctima desapareciera o de que se encontrara su celular.

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Por esta razón, la Sala de Casación Penal emitió un concepto desfavorable frente a la extradición de Gabriel José Carrillo Delgado. Aunque Venezuela presentó el caso como una investigación por un delito común, las pruebas mostraban elementos de un hostigamiento judicial de naturaleza política relacionado con la militancia opositora de Carrillo.

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