Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Piden a la Corte Constitucional no modificar concepto de familia

Ante la Corte fue admitida una demanda contra la Ley de Protección Integral a la Familia

325977_BLU Radio. Familia, referencia / Foto: AFP
BLU Radio. Familia, referencia / Foto: AFP
LOIC VENANCE/AFP

Ante la Corte Constitucional fue admitida una demanda contra la Ley de Protección Integral a la Familia que pretende que se incluya y reconozca a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia consagrada en la Constitución.

Actualmente la norma advierte que la familia, según reza el artículo 42, que “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, hombre, mujer e hijos”. 

El congresista Carlos Eduardo Acosta dijo ante la Corte Constitucional que no se debe modificar tal concepto y que por lo tanto se sometan a otros mecanismos para que se establezcan nuevos criterios.

“Ese concepto es claro y es explícito, la familia es una institución tan natural y anterior al estado y debe estar conformada por un hombre, una mujer y sus hijos”, señaló.

Publicidad

Dentro de los argumentos que la Corte Constitucional deberá evaluar se advierte que habría “el trato discriminatorio que la legislación colombiana le ha dado a las parejas del mismo sexo, al no reconocerle su status de generadores de familia”.

La Corte Constitucional le envió varios requerimientos sobre esta demanda a las entidades del Gobierno, el Congreso de la República, ONG y

organizaciones religiosas para que envíen su concepto sobre esta demanda.

Vea aquí:

¿La violencia intrafamiliar es un tema cultural?

Publicidad

El alto tribunal en su jurisprudencia ha advertido que, pese a la norma sobre que el matrimonio surge del vínculo entre un hombre y una mujer, “no excluye que pueda ser contraído entre dos personas del mismo sexo”.

De igual forma la Corte Constitucional en otra sentencia advirtió que “las parejas del mismo sexo son consideradas familias susceptibles de adoptar”.

En este aspecto, Naciones Unidas le envió un concepto a la Corte Constitucional expresando que se debe tener en cuenta un trato diferenciado para que no haya discriminación a la mujer y sus hijos, que pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar.

“Establecer para ellas una protección reforzada frente al riesgo de ser sometidas a hechos revictimizantes o escenarios que comprometan su derecho a una vida libre de violencia”, señala el concepto.

Publicidad

 

  • Publicidad