que pedía acogerse a esa jurisdicción y a quien no se le había dado respuesta oportuna.
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En la tutela, el uniformado reclama ante la JEP por qué aún no le responden su solicitud de acogerse a los beneficios del proceso de paz. En principio, la Corte le negó la libertad argumentando que no es competente para decidir al respecto.
La Corte le aclaró a la JEP que solo tiene competencia para conocer las tutelas instauradas contra acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, como lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2017.
La magistrada de la Corte Suprema Patricia Salazar Cuéllar indica además que, si eventualmente el Tribunal para la Paz encontrara que la afectación de derechos fundamentales se origina en las acciones u omisiones de cualquier autoridad judicial o administrativa distinta a la JEP, la tutela debe remitirse al juez competente por fuera de dicha jurisdicción especial.
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Además, dice la Corte, que “el tutelante básicamente requiere que la Secretaría Ejecutiva para la JEP, ante quien ha radicado dos derechos de petición (en noviembre de 2017 y febrero de 2018), responda sus solicitudes dado que ‘ha actuado de manera negligente y notoriamente retaliativa, manteniendo un silencio administrativo’, afectaciones que en modo alguno podrían atribuirse a la Sala de Casación Penal”.
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