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Regaño de la Corte a EPS por negar a una niña un examen de coeficiente intelectual

Para la Corte no debió ser necesaria la radicación de una acción de tutela cuando la EPS tiene obligaciones de prestar estos servicios.

22859_Blu Radio. Corte constitucional. Foto: Blu Radio
Blu Radio. Corte constitucional. Foto: Blu Radio

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a la Nueva EPS porque negó a una niña de 6 años el examen de coeficiente intelectual como parte esencial para seguir estudiando.

 

La Corte evidenció que la EPS no debe negar este tipo de servicios a los usuarios y mucho menos cuando se trate de menores de edad, “sujetos de especial protección”.

 

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Ver también: Hombre se encadenó en la Nueva EPS para pedir medicina que requería su esposa

 

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Para la Corte no debió ser necesaria la radicación de una acción de tutela cuando la EPS tiene obligaciones de prestar estos servicios.

 

El examen que solicitó la mamá de la menor a la EPS era necesario porque desde comienzos del año 2017 presentaba dificultades de aprendizaje por lo que “tuvo que ser desescolarizada hasta tanto no tuviera un diagnóstico que permitiera escoger su tipo de educación”.

 

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En ese trámite la menor duró casi un año para que la EPS accediera a realizar este examen. Sin embargo, la Corte encontró que hubo barreras administrativas que no permitieron dar respuesta oportuna a la niña.

 

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“Advierte la Sala que concurrió un lapso durante el cual se negó la prestación de servicios médicos asistenciales contenidos en el plan de beneficios”, señala el documento.

 

Según la madre de la menor, hubo la necesidad de solicitar exámenes de rehabilitación adicionales y encontró otro obstáculo: que el copago de $8.300 que anteriormente cancelaba fue incrementado a $22.300, y por lo tanto no tenía capacidad de pagar.

 

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La Corte Constitucional encontró que finalmente se hizo el examen requerido, pero advirtió que “en lo sucesivo se abstenga de negar injustificadamente el suministro de las prestaciones médico-asistenciales de sus afiliados”.

 

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Por estos hechos, la Corte Constitucional ordenó remitir copias a la Superintendencia de Salud para que tome acciones.

 

 

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