La Procuraduría Regional de Instrucción de Caquetá iformó de la apertura de investigación disciplinaria y decreto de suspensión provisional contra Latía Cindy Castillo,
alcaldesa de El Paujil, luego de que diferentes entidades y publicaciones digitales alertaran sobre un video difundido en redes sociales que la vincularía con actividades de carácter político durante el actual proceso electoral presidencial.
El caso llegó al organismo de control a través de un informe presentado por servidores públicos de la Gobernación de Caquetá y de la Personería Municipal de El Paujil. Según la información remitida, la mandataria local habría aparecido en un contenido audiovisual publicado en la plataforma TikTok portando una prenda tipo poncho con imágenes asociadas al candidato presidencial Iván Cepeda.
De acuerdo con los reportes conocidos por la Procuraduría, en el mismo material también se observaban varias prendas adicionales con la fotografía del aspirante presidencial, situación que motivó cuestionamientos sobre una eventual participación en actividades de respaldo político o una posible contribución en favor de una campaña electoral.
La controversia tomó mayor relevancia luego de que un medio digital local divulgara una publicación sobre el caso. En la nota se señalaba que la alcaldesa se encontraba en medio de una discusión pública tras la circulación del video y que el contenido habría sido retirado de la red social poco tiempo después de su difusión.
"La actuación se fundamenta en las disposiciones contenidas en el artículo 127 de la Constitución Política, norma que establece limitaciones para los funcionarios públicos en materia de intervención política, salvo las excepciones previstas expresamente por la ley", afirmó la entidad a través de un auto.
Dentro del auto conocido, la Procuraduría recordó que la Constitución le otorga competencias para vigilar la conducta oficial de los servidores elegidos por voto popular. El documento señala que el artículo 277, numeral 6, faculta a la entidad para "vigilar la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas" y adelantar las actuaciones disciplinarias correspondientes cuando sea necesario.
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El organismo también hizo referencia a los alcances de la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, decisión en la que se reiteró la facultad de la Procuraduría para investigar disciplinariamente a funcionarios de elección popular. No obstante, el fallo precisó que las sanciones relacionadas con destitución, suspensión o inhabilidad deben ser definidas finalmente por la jurisdicción contencioso-administrativa una vez concluido el procedimiento correspondiente.
La apertura de esta actuación no implica una determinación de responsabilidad ni una conclusión anticipada sobre los hechos denunciados. En esta etapa, el propósito consiste en verificar la información recibida, recopilar elementos de prueba y establecer si la conducta observada en el material audiovisual encuadra dentro de las prohibiciones que regulan la participación política de los servidores públicos.
El expediente también busca esclarecer el contexto en el que fue grabado y difundido el video, así como determinar el origen y la finalidad de las prendas que aparecen en las imágenes. Estos aspectos serán relevantes para establecer si existió alguna actuación incompatible con las obligaciones constitucionales y disciplinarias que recaen sobre quienes ejercen cargos de elección popular.
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Mientras avanzan las diligencias preliminares, la Procuraduría continuará recopilando información para definir el rumbo del proceso y establecer si existen fundamentos para adoptar nuevas decisiones dentro de la actuación disciplinaria relacionada con la alcaldesa de El Paujil, quien actualmente se encuentra suspendida de forma provisional, decisión a la cual el organismo se refirió de la siguiente manera:
"En cuanto a las tres causales de suspensión provisional de un servidor dentro de un proceso disciplinario, es posible deducir que el fin que persigue el legislador con la causal primera, es asegurarse que el proceso se adelante en correcta forma evitando que quien es investigado o juzgado pueda llegar a interferir en él valiéndose de su cargo, función o servicio, entorpeciendo así el proceso disciplinario. Las causales segunda y tercera, por su parte, están referidas, ambas, a la preocupación de que continúe o se repita la falta que originó el proceso. Estas causales salvaguardan aquellos bienes jurídicamente tutelados que hubieren sido posiblemente lesionados en forma gravísima o grave, mediante la eliminación de la posibilidad de que sigan siendo o vuelvan a ser afectados por la conducta del servidor investigado o juzgado2. (Resaltado fuera de texto)
De lo anterior se concluye que la imposición de la suspensión provisional está ligada a la idea de preservar: (i) la integridad del proceso o (ii) a evitar que se afecte posteriormente el ejercicio de la función pública por parte del disciplinable.
Adicionalmente, la Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre la naturaleza de esta medida, advirtiendo no debe entenderse como una forma de “prejuzgar” o que
“comprometa la responsabilidad del disciplinable”. Por el contrario, en respeto del debido proceso, la suspensión provisional no supone una decisión final sobre los hechos investigados, sino que representa una medida excepcional para preservar los fines arriba descritos, siempre que se pueda inferir de manera fundada alguna afectación de la función pública."