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Este martes comienza a regir nuevamente el pico y placa en Bogotá

La pasada administración distrital, un día antes de terminar su gestión, modificó la regulación a vehículos exceptuados de la medida.

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BLU Radio // Vehículos // Foto: Alcaldía de Bogotá

Este martes, 7 de enero, comienza a regir de nuevo el pico y placa para vehículos particulares en Bogotá, tras la pausa de fin de año, que operó desde el pasado 26 de diciembre.

Los vehículos pares no podrán circular este día, a no ser que sus dueños hayan pagado 4'000.000 de pesos anuales, o 2'066.000 cada seis meses para estar exentos de la medida.

La medida regirá de 6:00 a 8:30 de la mañana y de 3:00 a 7:30 de la noche, de lunes a viernes.

Los cambios

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El pasado 31 de diciembre, el entonces alcalde Enrique Peñalosa firmó el nuevo decreto que modifica y precisa los vehículos exceptuados de la medida, establecidos en los artículos 4 y 6 del decreto 575 de 2013.

1. Vehículos automotores propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

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2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

3. Vehículo de servicio diplomático o consular.

4. Carrozas fúnebres.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

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6. Vehículos de emergencia.

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad:

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8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.

9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.

11. Motocicletas.

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12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.

13. Vehículos de medios de comunicación.

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14. Vehículos de autoridades judiciales

15. Vehículos de transporte escolar.

16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales.

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