La circular 0029 del Ministerio de Trabajo contiene varias claridades y alertas para empresas, empleadores y Administradoras de Riesgo Laboral, ARL, sobre sus responsabilidades con la salud de empleados, dependiendo su nivel de riesgo ante el contacto con el coronavirus.
En primer lugar, advierte que es obligación de empresas y ARL entregar los elementos básicos de protección a sus empleados, específicamente para el caso de trabajadores con riesgo directo de contacto con personas sospechosas o confirmadas de portar COVID-19 (principalmente personal médico); con riesgo indirecto de tener contacto con sospechosos de contagio y de riesgo indirecto, que trabajan con otras personas con riesgo alto de contagio.
De otro lado, la circular aclara que para esos cargo con riesgo de exposición directa con coronavirus, las ARL no solo entregarán tapabocas y demás elementos de protección sino que deben hacer chequeos médicos frecuentes "de carácter preventivo y diagnóstico" y acciones de contención del COVID-19.
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En todo caso, la circular no deslinda o desliga de responsabilidad a las empresas o empleadores con la salud de sus empleados, sino que aclara el trabajo en conjunto que deben tener con las ARL para contener, cuidar, proteger y chequear a los empleados que, por razones directas, indirectas o intermedias, puedan estar en riesgo de contraer el coronavirus.
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