cual asciende a más de 900 mil dólares.
El alto tribunal decidió anular parcialmente la resolución que obligaba a la Sociedad Cerrejón Zona Norte a pagar más de 900 mil dólares como contraprestación por la ocupación temporal de unos terrenos de bajamar y playas en jurisdicción de Puerto Bolívar, donde se construyó un complejo portuario destinado a la exportación de carbón.
El monto que debía pagar la sociedad carbonífera fue aumentado en el año 2003, luego de un informe de la Contraloría General que determinó que hubo un cálculo errado porque se no se tuvo en cuenta el terreno y la profundidad exacta que usaba la entidad para realizar sus labores.
La Sociedad Cerrejón consideró que el monto pactado en un principio no podía ser modificado, pues esas decisiones debían ser consultadas con las partes.
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La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, explicó que la contraprestación impuesta afecta el patrimonio público de manera ostensible. Además, para ello no se requería el consentimiento de la sociedad.
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Afirma el fallo que “no puede admitirse entonces que las autoridades, escudadas en su propia equivocación, vengan ahora a exigir el pago retroactivo de las sumas que debieron cobrar desde el día de la homologación, por cuanto ello equivaldría a trasladar a la esfera de responsabilidades de concesionaria las consecuencias de la torpeza en que incurrieron las autoridades portuarias”.