"Hace más de tres años a Lucía le presté una plata. Hasta el momento no se digna por pasármela, me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le presté la plata, no se la regalé", publicó la mujer junto con una fotografía de la deudora.
La Corte ante esto advirtió que este mensaje atenta contra el derecho a la intimidad de la víctima, no solo por exponer públicamente el hecho sino también porque la accionante no manifestó su autorización para que dicha información fuera revelada.
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Andrés Guzmán, único colombiano certificado en respaldar derechos de personas saboteadas en internet, habló para En Blu Jeans para explicar un poco más sobre esta decisión.
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“El fallo opera solo para las personas que está vinculada que ordena que baje la información que tiene en internet”, dijo.
Además, Guzmán explicó que existe una entidad que es la única autorizada a realizar este tipo de revelaciones.
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“La ley de Habeas data financiero es la única que puede tener reporte en zonas centrales de riesgo, es decir, que cuando alguien le debe algo debe autorizar que su nombre esté en esta central, entidad que se encargará de informar a los que estén vinculados que esta persona debe”, manifestó.
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