la competencia de su entidad para suspender los efectos de actos administrativos cuando esta determine que fueron fallados de forma contraria a la ley.
En el caso reciente del alcalde Gustavo Petro, “lo primero es determinar si existe o no una conducta contraria a la ley por parte del procurador delegado que tomó la decisión”. Si hipotéticamente así fuera, si se probara una extralimitación, “la Fiscalía podría hacer uso de esa facultad”, la de “decretar la suspensión de los efectos de la destitución del alcalde Petro”.