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Abecé de los comparendos ambientales que comienzan a regir desde este viernes

El subsecretario de Gobierno para Asuntos Locales, José Cuesta, hizo un recuento de cómo van a funcionar los comparendos ambientales que comienzan a...

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regir a partir de este viernes 28 de noviembre.

 

Dijo que las sanciones más destacadas serán por no reciclar, por no cumplir los horarios para sacar las basuras, por disponer escombros y residuos sólidos en lugares inadecuados, y por no recoger el excremento de las mascotas.

 

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“Los bogotanos vamos a acostumbrarnos a hacer la separación en la fuente, en la bolsa blanca van los residuos que son objeto de reciclaje y en la negra los residuos que no son objeto re reciclaje”, explicó.

 

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Quien incumpla con las normas se hará acreedor a una sanción de 5, 10 o 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con la gravedad de la infracción; es decir $102.666, $205.333 o  $307.999.

 

Por su parte, para las empresa hay multas de 9 millones de pesos.

 

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Estas son todas las infracciones que ameritan multas:

 

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1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

 

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.

 

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3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

 

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4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.

 

5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.

 

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6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.

 

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7. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.

 

8. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.

 

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9. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

 

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10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

 

11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

 

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12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.

 

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13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.

 

14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

 

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15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.

 

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16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

 

17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.

 

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18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.

 

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19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.

 

20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

 

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*Con información de la Secretaría de Ambiente

 

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