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Bogotá se prepara para luchar contra la evasión de impuestos

Más de 20 mil capitalinos defraudan a la ciudad pagando menos de los valores reales de sus impuestos.

18466_Blu Radio / Referencia dineros.Foto: Blu Radio
Blu Radio / Referencia dineros.Foto: Blu Radio

Lizandro Junco, director de impuestos de la Secretaría de Hacienda, señaló que se han detectado más de 10 mil bogotanos que no han declarado renta de la forma adecuada para poder disminuir el monto que deben cancelar.
 
“Los bogotanos hemos detectado que a medida que va avanzando la simplificación tributaria hay 21 mil contribuyentes que han disminuido su impuesto a cargo”, señaló el funcionario.
 
Junco señaló que muchos ciudadanos corrigieron el avaluó de su predio para no declarar el costo real del inmueble, defraudando las arcas de la capital, sin embargo, el funcionario  señaló que aunque la Administración estableció que el monto del impuesto no puede crecer más de un 20 por ciento de un año a otro, debe ser necesario que quienes no hayan cancelado lo debido se pongan al día para evitar sanciones.
 
“La dirección de impuestos de Bogotá los citamos los invitamos de una manera persuasiva para que corrigieran su situación, y se pongan al día”, dijo Junco.
 
Con la firma del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, la Administración Distrital reglamentó la iniciativa de Simplificación Tributaria, aprobada por el Concejo de la capital.
 
Entre los puntos principales reglamentados, para tener en cuenta por la comunidad tributaria distrital, figuran los siguientes:
 
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC)
 
“El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, que elija el pago por cuotas del impuesto predial unificado, deberá presentar a más tardar el último día del mes de marzo de cada año fiscal, a través del portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda o de cualquier otro medio virtual dispuesto por esta entidad, la respectiva declaración inicial para ser cancelada en su totalidad, en cuotas iguales, mediante los cupones o recibos de pago dispuestos para tal fin”, dice la entidad a través de su página web.
 
Así mismo, señala que “las cuotas pagadas después de las fechas establecidas sufrirán intereses de mora, que serán incluidos en el cupón o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota. No obstante, la totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas se podrá pagar en cualquier momento”.
 
Frente al Sistema Mixto de Declaración y Facturación para impuestos distritales, la Secretaría de Hacienda manifestó que el pago del impuesto predial unificado se hará en tres modalidades.
 
“En su totalidad y en un solo pago, durante el primer semestre del año correspondiente, a través de la factura. En cuotas de igual valor, previa presentación de la declaración privada, cuando se opte por el SPAC”, señala la Secretaria de Hacienda.
 
La otra opción es “a través de declaración privada, en los siguientes casos: cuando el sujeto pasivo o responsable no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto; decida optar por el SPAC; no le haya sido expedida la factura por alguna circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; deba presentar la declaración sin pago; sea uno de los contribuyentes exentos en un 100% del total del impuesto; haya solicitado revisión de avalúo catastral de la vigencia fiscal en curso ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro, y para los sujetos pasivos de predios a los que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral.

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