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Registraduría no tiene plazo perentorio para avanzar en revocatoria de Peñalosa

La Registraduría debe cumplir con su deber de expedir el certificado en un plazo razonable para que se continúe con el proceso en el CNE.

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BLU Radio. Enrique Peñalosa / Foto: Alcaldía

El Consejo de Estado revocó en segunda instancia la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le ordenó a la Registraduría expedir el certificado de las firmas recogidas para la revocatoria del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa.

 

La decisión del tribunal se había dado tras revisar una demanda interpuesta por Giovanny Flórez Chaparro, miembro del comité “Unidos Revoquemos a Peñalosa”, contra la Registraduría, en la cual aseguró que ya se habían cumplido todos los requisitos para que continuara con el proceso.

 

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En ese momento el tribunal señaló que la Registraduría debía haber emitido el certificado de firmas a más tardar el 26 de julio pasado y les dio un plazo de 10 días a partir del 5 de diciembre para cumplir con el trámite.

 

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“Se advierte que, dicho trámite debió haber culminado a más tardar el 26 de julio de 2017, por lo que es claro que a la fecha aún no se ha emitido la certificación, teniendo en cuenta que se han agotado las etapas previas a la expedición de la misma, y por ende lo ordenado en la Ley invocada como fundamento de esta demanda no se ha cumplido”, dice la sentencia.

 

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Sin embargo, la Registraduría argumentó posteriormente que los trámites no se habían cumplido pues hace falta que el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, CNE, revisará los estados contables y de cuentas de la campaña que fueron aportados por el comité.

 

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"Es necesario que el Fondo Nacional de Financiación Política del CNE emita su pronunciamiento sobre los límites fijados para la financiación de la campaña, con base en los estados contables y de cuentas del comité promotor, lo cual a la fecha de la contestación no ha ocurrido", argumentó la Registraduría.

 

Reiteraron que la norma contempla que para expedir del citado documento deben cumplirse dos condiciones previas, como son el informe definitivo sobre la verificación de las firmas de apoyo y la certificación del Consejo Nacional Electoral respecto de los estados contables presentados por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria.

 

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Advirtieron además que en el ordenamiento jurídico no hay ninguna norma que establezca un término para que el Consejo Nacional Electoral adelante la auditoría y verificación de los topes, por lo cual calificaron como erróneo asumir que tiene diez (10) días para la ejecución de dicha labor con base en una ley que no convoca a las partes en el proceso.

 

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La decisión del Tribunal fue impugnada y ahora el consejo de Estado le da la razón a la Registraduría por lo que ya no existe un límite perentorio para que esa entidad expida el certificado de las firmas.

 

No obstante, aunque no hay un plazo definido, la Registraduría debe cumplir con su deber de expedir el certificado en un plazo razonable para que se continúe con el proceso en el CNE.

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