El beneficio según explicó la Alcaldía de Bucaramanga será para aquellos contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales, que hayan presentado demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra liquidaciones oficiales y realicen solicitudes de conciliación ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
Tendrán el 80% de descuentos en el valor correspondiente a sanciones, intereses y actualizaciones, si el proceso judicial se encuentra en única o primera instancia ante el juzgado o Tribunal Administrativo.
“El demandante debe pagar el 100% del impuesto en discusión, así como el 20% restantes del total de las sanciones, intereses y actualizaciones”, explicó la alcaldía.
#HaciendaBGA | Contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos municipales se amplió el plazo hasta el 30 de noviembre próximo para presentar una solicitud de conciliación ante la Secretaría de Hacienda de #Bucaramanga.
— Alcaldía de Bucaramanga (@AlcaldiaBGA) June 1, 2020
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El descuento será del 70% en el valor correspondiente a las sanciones, intereses y actualizaciones, cuando el proceso contra la liquidación tributaria se encuentre en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado.
“En este caso el demandante debe pagar el 100% del impuesto en discusión, así como el 30% restante del valor de las sanciones, intereses y actualizaciones”.
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En el caso de solicitud de terminación por mutuo acuerdo, también tendrán plazo hasta el 30 de noviembre, quienes se les haya notificado un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recursos de reconsideración de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019.
Para este caso, el descuento será del 80% en el valor correspondiente a las sanciones actualizadas e intereses. El contribuyente debe corregir la declaración privada, pagar el 100% del impuesto y el 20% restante del valor total de las sanciones o intereses.
El descuento será del 70% en el valor correspondiente a resoluciones que imponen sanción por no declarar, si el contribuyente presenta la declaración correspondiente al impuesto objeto de sanción, paga el 100% del impuesto y el 30% de las sanciones e intereses.
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