Desde el martes 15 de julio, los trabajadores colombianos experimentan cambios significativos en sus jornadas laborales y en las condiciones de sus días de descanso.
Una reducción progresiva de las horas de trabajo y una nueva flexibilidad para pactar el día de descanso obligatorio son las principales novedades que buscan redefinir el panorama laboral del país.
A partir del 15 de julio, la jornada laboral en Colombia se ha reducido de 46 a 44 horas semanales. Es importante destacar que esta modificación no proviene de la reciente reforma laboral, sino que es una consecuencia directa de la Ley 2101 de 2021.
Este proceso de reducción es progresivo y continuará hasta alcanzar las 42 horas a la semana en julio de 2026.
Las empresas tienen la obligación de notificar a sus empleados cómo quedarán sus nuevos horarios a partir de ahora. En caso de que decidan mantener los horarios actuales, deberán pagar el tiempo adicional como horas extras.
Eso sí, con este cambio la obligatoriedad de otorgar un día a la familia cada semestre desaparece. No obstante, las empresas y las cajas de compensación pueden seguir facilitando, promoviendo y gestionando estas jornadas de forma voluntaria.
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¿Qué otros cambios en el trabajo habrá este año?
- Horas extras: Las empresas ya no necesitan tramitar autorizaciones ante el Ministerio del Trabajo para solicitar que los trabajadores realicen horas extras. Sin embargo, el límite es de máximo dos horas extras por día y doce a la semana. Las compañías deben enviar una relación mensual de las horas extras trabajadas y el pago correspondiente.
- Vigilantes de Seguridad Privada: Tienen un régimen ligeramente distinto, permitiéndoles trabajar hasta 60 horas a la semana, pero siempre con el pago de los recargos por hora extra.
- Tarifas de servicios de vigilancia: La Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada actualizará la tarifa de los servicios de vigilancia para incluir la reducción de la jornada laboral y las nuevas disposiciones sobre los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
La Ley 2101 de 2021 establece siete excepciones importantes a la jornada laboral reducida:
- Aplica para trabajadores del sector privado.
- Los servidores públicos están exentos, a menos que trabajen en empresas del Estado y sus relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
- Para labores especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar una reducción adicional de la jornada.
- Aplica en los casos de adolescentes autorizados para trabajar.
- Se pueden acordar turnos de trabajo sucesivos que permitan la operación continua de la empresa, siempre que el turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
- La jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas puede realizarse mediante jornadas diarias flexibles, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir o no con el domingo.
- El empleador no podrá contratar al trabajador para la ejecución de dos turnos en el mismo día sin su consentimiento, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.