Inquilinos estarían en la 'olla': propietarios podrían tomar drástica decisión; ley lo permite
Inquilinos podrían quedarse sin dónde vivir por ciertas normativas legislativas.
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En Colombia, son cada vez más las personas que encuentran vivir en arriendo como una alternativa para independizarse, debido a los altos costos en vivienda propia, así como la dificultad a la hora de obtener préstamos para la compra de la misma. Por tal motivo, es crucial que los ciudadanos tengan presente las condiciones que rigen los contratos de arrendamiento, pues el desconocimiento podría costarles muy caro.
De hecho, entre los aspectos a tener en cuenta de cara a la hora de tener un contrato de arrendamiento, este documento le permite a los inquilinos conocer los acuerdos que establecen la relación entre arrendador y arrendatario.
De esa manera, uno de los aspectos que suele generar dudas es el procedimiento que se debe realizar en el caso de que el dueño quiera recuperar su inmueble. Muchos consideran que solo con pedirlo puede tenerlo de regreso; sin embargo, la legislación indica una mecánica específica para ello.
Bajo la legislación vigente, el arrendador está en la obligación de notificar su deseo de culminar el contrato con por lo menos tres meses de anticipación. Este plazo tiene el objetivo de garantizar que el arrendatario tenga el tiempo necesario para buscar y encontrar una nueva vivienda.
Según lo estipulado en la Ley 820 del año 2023, en su artículo 22, se indica que el propietario puede concluir unilateralmente el contrato en sus prórrogas, siempre que se presente una notificación escrita con tres meses de anticipación.
Sin embargo, los propietarios deben tener presente que no es solo notificar el fin del contrato, sino que deben realizar el pago de una indemnización equivalente a ese periodo, es decir, el canon de esos tres meses de arrendamiento.
Ante eso, la indemnización funge como una compensación para el inquilino debido a la reducción de tiempo en su contrato. Cabe mencionar que esta terminación de contrato es exigible siempre y cuando el motivo de terminación no esté dentro de las excepciones previstas en la ley.
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No cabe duda de que, para muchos propietarios, el tener que pagar una indemnización a la hora de pedir su propiedad de regreso puede ser un problema para el bolsillo; sin embargo, hay algunas excepciones en las que el dueño puede librarse de pagar esa suma.
Según destaca el numeral 8 del artículo anteriormente mencionado, existen algunas excepciones en las que el arrendador es eximido de pagar la indemnización, aunque, para ello, debe demostrar la causal correspondiente.
Entre las causales que permiten dar por finalizado el contrato sin indemnización está la necesidad de demoler el inmueble para realizar otra construcción que implique obras.
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Además, también aplica si el propietario necesita ocupar su propiedad por un periodo no superior a un año.
Otra de las situaciones que evitan pagar una indemnización es cuando el predio debe ser entregado en cumplimiento de una obligación contractual, como lo es una compraventa. Para estos casos se debe cumplir con el preaviso de tres meses. Por su parte, si no se realiza y el contrato está cerca de vencerse, la ley indica que se renueva de manera automática por el mismo periodo pactado de manera inicial, a menos que las dos partes acuerden algo diferente.
Por su parte, otro factor que da vía libre a la finalización del contrato sin indemnización tiene que ver con el hecho de que el inquilino incumpla los pagos del canon o de los servicios públicos. También es una causal de cancelación del contrato.
Por tal motivo, debido a los múltiples factores, es necesario que los arrendatarios y los dueños conozcan sus derechos y deberes en el momento de celebrar un contrato de arrendamiento.
Si se presentan diferencias o inconformidades, lo más recomendable es acudir a un profesional que les permita orientación y facilidad en temas legales a la hora de resolver conflictos.