Para muchos colombianos, junio es uno de los meses más esperados del año, solo superado por diciembre. Esto se debe a que, además de las vacaciones para algunos, también llega el pago de la prima de servicios.
Cabe recordar que la prima es una prestación social reconocida a los trabajadores dependientes del país y equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado. Se paga dos veces al año: una en junio y otra en diciembre. Este beneficio está estipulado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Su objetivo es compartir parte de las utilidades de la empresa con sus empleados, como una forma de reconocer su aporte al funcionamiento y crecimiento de la organización.
El pago de esta prestación es obligatorio tanto en el sector público como en el privado. Incluso los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a recibirla.
Las fechas para su pago son:
- Primera mitad: corresponde al período entre enero y junio y debe pagarse a más tardar el 30 de junio.
- Segunda mitad: corresponde al período entre julio y diciembre, con fecha límite del 20 de diciembre.
¿Qué pasa con los pensionados?
A diferencia de los trabajadores activos, los pensionados no reciben prima de servicios. Aunque este tema suele causar confusión, la norma es clara: la prima solo se reconoce a quienes tengan un contrato laboral vigente.
Al pensionarse, se termina ese vínculo laboral, por lo tanto, se pierde el derecho a la prima. Sin embargo, si una persona pensionada tiene un nuevo contrato laboral, sí podría recibir prima por ese empleo, pero no por el hecho de estar pensionada.
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Por lo tanto, los pensionados no contarían con prima en junio y de ese modo no recibirían ninguna compensación si el pago de la mesa 14 se demora en llegar.
¿Qué pasa con la mesada 14?
En el régimen público, algunos pensionados pueden recibir un pago adicional en junio. No se trata de una prima, sino de la mesada 14, un beneficio otorgado a ciertos pensionados bajo condiciones específicas.
Este pago está contemplado en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y corresponde a una mesada adicional en el año, con el objetivo de compensar a trabajadores del sector público.
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Los requisitos son:
- Pensionados antes del 25 de julio de 2005: si su pensión es igual o inferior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: si la pensión es igual o inferior a 3 SMLMV.
- Pensionados desde el 1 de agosto de 2011 en adelante: no tienen derecho a esta mesada.
Este beneficio solo aplica para quienes estén en el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones. Los fondos privados o regímenes especiales no la contemplan.
El valor que se paga por la mesada 14 es igual al de la mesada pensional mensual. Por ejemplo, si un pensionado recibe $1.300.000 al mes, en junio podría recibir $2.600.000 (mesada ordinaria + mesada 14).
Este pago no está sujeto a descuentos, excepto los de salud o embargos autorizados por decisión judicial.