La Corte Suprema de Justicia puso un nuevo límite a la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tramita los procesos judiciales de protección al consumidor. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural determinó que la entidad debe admitir obligatoriamente el llamamiento en garantía cuando una de las partes lo solicite y se cumplan los requisitos legales.
En términos sencillos, el llamamiento en garantía permite que una persona o empresa demandada vincule al mismo proceso a un tercero que podría tener responsabilidad en el problema.
Por ejemplo, si un consumidor demanda a una compañía por una falla y esta considera que el daño fue causado por uno de sus proveedores, puede pedir que ese proveedor participe en el mismo juicio y, si corresponde, responda directamente o reembolse el dinero que la empresa tenga que pagar.
La Corte señaló que los procesos de protección al consumidor que adelanta la SIC en ejercicio de funciones judiciales deben seguir las mismas reglas procesales que aplican ante los jueces ordinarios. Esto significa que la condición de autoridad administrativa de la SIC no puede convertirse en una razón para limitar las herramientas de defensa que tienen las partes dentro de un proceso judicial.
El pronunciamiento también cuestiona la práctica de la SIC y de algunos tribunales que habían rechazado esta figura o restringido su utilización casi exclusivamente a casos relacionados con el sector turístico. Para la Corte, no es jurídicamente válido establecer mediante interpretaciones limitaciones o trabas que no están contempladas expresamente en la ley.
Puntualmente, el alto tribunal le exige a la SIC aplicar de manera rigurosa el artículo 24 del Código General del Proceso, norma que establece las reglas para el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de determinadas autoridades. La Corte busca garantizar que las partes tengan las mismas oportunidades para defenderse, presentar pruebas y ejercer sus derechos, independientemente de que el proceso sea tramitado ante la SIC o ante un juez.
Publicidad
El caso que llevó a esta decisión surgió por una tutela presentada por dos empresas constructoras y una sociedad fiduciaria, demandadas ante la SIC por supuestas fallas relacionadas con un inmueble. Las compañías pidieron que fuera vinculada al proceso la empresa encargada de elaborar el estudio de suelos de la obra, pero esa solicitud fue negada.
La Corte Suprema protegió entonces su derecho de defensa y ordenó al Tribunal Superior emitir una nueva decisión en la que estudie la vinculación de esa empresa. Con este pronunciamiento, el alto tribunal deja establecido que las posibles responsabilidades entre los distintos integrantes de una cadena de consumo pueden discutirse dentro del mismo expediente, bajo las garantías procesales previstas por la ley.
Para los consumidores y ciudadanos, la decisión no elimina ni reduce la responsabilidad que tienen los productores y proveedores frente a sus clientes. La responsabilidad solidaria que establece la ley se mantiene. Es decir, cuando corresponda, el consumidor podrá continuar reclamando frente a los responsables de la cadena de producción o comercialización, aunque durante el proceso se incorpore a otros actores que puedan tener responsabilidades internas.
Publicidad
Para las empresas, proveedores, fabricantes, contratistas y demás integrantes de la cadena comercial, el fallo representa la posibilidad de discutir dentro de un mismo proceso quién debe asumir finalmente las consecuencias económicas de una eventual condena. Esto puede evitar que una empresa tenga que iniciar posteriormente otro pleito para intentar recuperar de un proveedor o contratista el dinero que tuvo que pagar al consumidor.