Tener una deuda pendiente con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede convertirse en un problema para los contribuyentes, especialmente cuando a la obligación principal se suman sanciones e intereses de mora que incrementan el monto que deben pagar. Sin embargo, una nueva medida del Gobierno nacional contempla un alivio para quienes tienen obligaciones pendientes.
La medida hace parte del paquete tributario expedido después del terremoto del 10 de agosto de 2026 y tiene una particularidad importante, el beneficio sobre las sanciones aplica a contribuyentes de todo el país, no únicamente a las personas que resultaron afectadas por el desastre.
Morosos podrán pagar solo el 15 % de sus sanciones ante la DIAN
El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 estableció una reducción del 85 % de las sanciones para determinados contribuyentes que tengan obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 10 de agosto de 2026.
En otras palabras, quienes cumplan las condiciones establecidas podrán pagar únicamente el 15 % del valor de la sanción que les corresponda.
Además de la reducción, el decreto establece una tasa especial de interés moratorio del 4,5 % anual, que se aplicará para las obligaciones cobijadas por la medida.
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Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá ponerse al día con la obligación o cumplir con las actuaciones correspondientes dentro del plazo establecido. La fecha límite es el 19 de noviembre de 2026.
El valor de la sanción después de aplicar la reducción no podrá ser inferior a la sanción mínima que corresponda para el año gravable respectivo.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
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La medida está dirigida a contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios que tengan obligaciones en mora a la fecha establecida por el decreto y cumplan los demás requisitos.
El alivio también puede aplicarse a determinados saldos pendientes relacionados con facilidades o acuerdos de pago que ya estaban vigentes cuando entró en vigor la norma.
Sin embargo, no todas las obligaciones necesariamente están cobijadas. La aplicación depende de las condiciones específicas establecidas en el Decreto Legislativo 1419, por lo que cada contribuyente debe revisar su situación antes de hacer el trámite.
El beneficio contempla a quienes tengan declaraciones tributarias pendientes de presentar correspondientes a obligaciones anteriores al 10 de agosto de 2026.
Quienes cumplan los requisitos podrán presentar esas declaraciones hasta el 19 de noviembre y acceder a la reducción de la sanción por extemporaneidad, que quedaría en el 15 % del valor correspondiente, además de la tasa especial de intereses establecida.
También se podrán corregir determinadas declaraciones que hayan sido presentadas antes del 10 de agosto cuando la modificación implique un mayor valor a pagar, una reducción del saldo a favor o una disminución de pérdidas líquidas.
¿Qué pasa con quienes tienen procesos contra la DIAN?
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El decreto también estableció beneficios para algunos contribuyentes que actualmente tienen procesos ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
En los procesos que se encuentren en única o primera instancia, será posible conciliar bajo las condiciones previstas, con una reducción del 85 % de las sanciones, su actualización e intereses, siempre que se cumplan los requisitos y se pague el 100 % del impuesto discutido, además del porcentaje restante.
En los procesos que estén en segunda instancia, la reducción prevista es de hasta el 80 % sobre sanciones, actualización e intereses.
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Otros alivios están dirigidos a las zonas afectadas
Aunque el descuento de sanciones tiene alcance nacional, el decreto también contempla medidas exclusivas para contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por el terremoto.
Entre ellas está la posibilidad de solicitar facilidades de pago de hasta 24 meses sin garantía. También podrán existir acuerdos de hasta 36 meses con garantía personal para determinadas obligaciones que no superen las 6.000 UVT, equivalentes a $314.244.000 en 2026.
Quienes ya tenían un acuerdo de pago con la DIAN y tuvieron dificultades para cumplirlo como consecuencia del desastre podrán solicitar, por una sola vez, la reprogramación de las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, hasta por 12 meses.
Contribuyentes podrán donar sus saldos a favor
Otra de las medidas permite que los contribuyentes de todo el país donen total o parcialmente a la nación los saldos a favor reconocidos por la DIAN, con el propósito de contribuir a financiar la atención, recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas.
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Esta posibilidad estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2026 y, bajo las condiciones establecidas, puede dar lugar al descuento tributario correspondiente.
Además, las personas afectadas por el terremoto que reciban determinadas donaciones o ayudas en especie podrán acceder a un tratamiento tributario especial. Los beneficios que cumplan los requisitos podrán considerarse ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta un acumulado de 2.600 UVT por beneficiario, equivalentes a $136.172.400.
Por ahora, la fecha que deben tener presente los contribuyentes que quieran acogerse a los principales alivios es el 19 de noviembre de 2026, cuando vence el plazo para hacer buena parte de las actuaciones contempladas en el decreto.