Llegó la época en que, por ley, las empresas deben hacer el pago a sus trabajadores de los intereses de las cesantías. Este pago se hace con base en una tarifa del 12 % anual o proporcional por fracción del año trabajado, según lo estipulado por el Ministerio de Justicia y lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo.
Pero este pago deberá hacerse de forma obligatoria antes del 14 de febrero, sino las empresas que incumplan tendrán que afrontar algunos problemas legales. De acuerdo con cifras del Ministerio del Trabajo, en 2024, se registraron más de 1.500 quejas por incumplimiento en este pago las cuales terminaron en sanciones que sumaron 25.000 millones de pesos.
¿Qué hacer en caso de no recibir las cesantías?
De acuerdo con expertos de Siigo, empresa dedicada a la parte contable de las compañías, los empleados podrán acudir a un inspector de trabajo y exponer el caso del incumplimiento o también ante el Ministerio del Trabajo en donde analizaran el caso para tomar las sanciones adecuadas, las cuales pueden ser:
- Pago al empleado: si la empresa incumple deberá pagarle un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 99 de la ley 50 de 1990.
- Multa del Ministerio del Trabajo: esta sanción podría llegar hasta los 5.000 Salario Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
- Sanciones adicionales: además de la sanción moratoria, el empleador podría enfrentar multas impuestas por entidades como la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que pueden ascender hasta el 200 % del valor de las cesantías no pagadas.
Estas personas NO reciben este pago
Las personas que trabajen en modalidades por fuera de contrato de término fijo o indefinido no podrán acceder a este pago, por lo tanto, la empresa no cuenta con ninguna obligación para hacer este pago ni el empleado de poner algún tipo de queja.