En junio pasado, tanto el Ministerio de Comercio como el Consejo Gremial Nacional advirtieron de manera expresa y urgente la necesidad de que Colombia actualizara su marco regulatorio para prohibir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso, sin embargo esto no se hizo a tiempo y por ello Estados Unidos impuso nuevos aranceles del 12,5 % a varios productos colombianos, una medida que regirá desde mañana viernes.
La primera advertencia provino del Consejo Gremial Nacional, mediante una comunicación fechada el 9 de junio de 2026 y firmada por su presidenta, Natalia Gutiérrez. Estaba dirigida a la ministra de Comercio, Diana Marcela Rojas.
En esa carta, el sector empresarial manifestó su preocupación por la investigación adelantada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, la cual evaluaba las políticas de 60 gobiernos frente a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
En ese momento, el Consejo Gremial señaló que Colombia no había participado en las consultas adelantadas por la autoridad estadounidense lo que podía traducirse en una desventaja comercial frente a otros países que sí habían adoptado medidas regulatorias.
“El análisis de USTR también identifica riesgos específicos asociados con las cadenas de suministro colombianas. Uno de los ejemplos más relevantes corresponde al algodón. Según la autoridad estadounidense, Colombia importa volúmenes significativos de algodón originario de China, cuya producción se concentra principalmente en la región de Xinjiang, objeto de restricciones y presunciones dentro del régimen estadounidense por los riesgos de utilización de trabajo forzoso contra la comunidad uigur. Al mismo tiempo, Colombia importa algodón proveniente de Estados Unidos en cantidades considerablemente inferiores. Desde la perspectiva de USTR, la inexistencia de una prohibición colombiana aplicable a bienes extranjeros producidos mediante trabajo forzoso puede generar condiciones desiguales de competencia, al permitir que productos estadounidenses compitan con mercancías que podrían beneficiarse de prácticas laborales prohibidas”, presentó como ejemplo el Consejo Gremial.
Por ello, recomendó al Gobierno colombiano evaluar con carácter prioritario la expedición de una prohibición expresa de importación, acompañada de criterios objetivos de riesgo, competencias institucionales claras, mecanismos de investigación, estándares probatorios y garantías de debido proceso.
Posteriormente, el 22 de junio de 2026, fue el propio Ministerio de Comercio el que trasladó formalmente esa preocupación: en una comunicación dirigida a su Director General, el Ministerio recordó que, durante la discusión del régimen sancionatorio aduanero, se había incorporado la prohibición de importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso y que correspondía a la DIAN, en coordinación con el Ministerio, expedir la reglamentación necesaria para hacer efectiva esa medida.
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La carta explicó que la reglamentación era indispensable para cumplir los compromisos internacionales de Colombia, fortalecer los mecanismos de control aduanero y preservar la competitividad de las cadenas de suministro nacionales. Asimismo, recordó que la propia DIAN había manifestado su disposición para liderar ese proceso y solicitó que la reglamentación fuera expedida a más tardar el 6 de julio de 2026.
No obstante, esto o no fue actualizado o no fue presentado debidamente ante las autoridades económicas de los Estados Unidos pues Colombia fue incluido en la lista de 60 países blanco de los nuevos aranceles.
La administración de Donald Trump señaló que los países que habían adoptado prohibiciones de importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso o que demostraban avances regulatorios quedaron sujetos a un arancel del 10 %, mientras que aquellos que no contaban con medidas equivalentes, es decir Colombia, quedaron gravados con un arancel del 12,5 %.