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Lista de cédulas que deben declarar renta desde el 12 de agosto de 2026

Es importante recordar que la fecha asignada corresponde al plazo máximo para cumplir con la obligación para evitar sanciones posteriores.

El dinero recaudado por declaración de renta no tiene un destino individualizado.
Declaración de renta
Foto: composición Blu Radio

A partir del 12 de agosto de 2026, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales deberán hacer su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, en donde responderán por información relacionada con ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones bancarias e inversiones reportadas durante ese periodo.

En este periodo, según la entidad, los vencimientos del calendario tributario vigente se extenderán hasta el 26 de octubre de 2026 y las personas deberán verificar con los dos últimos dígitos de la cédula o del NIT si debe o no declarar renta en esta ocasión, al igual que la fecha máxima para hacerlo.

declaración de renta año gravable 2025 (1).jpg
Persona revisando su declaración de renta.
Foto: imagen de archivo, creada con IA.

¿Cómo se hace una declaración de renta?

Lo primero que deberá hacer es verificar si debe o no hacer este proceso tributario. En el caso que sí, deberá tener a la mano los siguientes documentos:

  • Certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220 en Colombia).
  • Extractos bancarios al 31 de diciembre.
  • Certificados de deudas.
  • Valor de los bienes (vehículos e inmuebles).
  • Recibos de pagos de salud y pensión.

Una vez con esos documentos a la mano, ingresará a la sede electrónica de la entidad tributaria correspondiente y podrá usar, por ejemplo, el programa 'Ayuda renta' de la DIAN para organizar la información y calcular el valor a pagar o el saldo a favor. Firme de manera electrónica y haga el pago en las fechas establecidas.

Cédulas que deben declarar desde el 12 de agosto de 2026

  1. 1 y 02: 12 de agosto de 2026.
  2. 03 y 04: 13 de agosto de 2026.
  3. 05 y 06: 14 de agosto de 2026.
  4. 07 y 08: 18 de agosto de 2026.
  5. 09 y 10: 19 de agosto de 2026.
  6. 11 y 12: 20 de agosto de 2026.
  7. 13 y 14: 21 de agosto de 2026.
  8. 15 y 16: 24 de agosto de 2026.
  9. 17 y 18: 25 de agosto de 2026.
  10. 19 y 20: 26 de agosto de 2026.
  11. 27 y 28: 1 de septiembre de 2026.
  12. 29 y 30: 2 de septiembre de 2026.
  13. 31 y 32: 3 de septiembre de 2026.
  14. 33 y 34: 4 de septiembre de 2026.
  15. 35 y 36: 7 de septiembre de 2026.
  16. 37 y 38: 8 de septiembre de 2026.
  17. 39 y 40: 9 de septiembre de 2026.
  18. 41 y 42: 10 de septiembre de 2026.
  19. 43 y 44: 11 de septiembre de 2026.
  20. 45 y 46: 14 de septiembre de 2026.
  21. 47 y 48: 15 de septiembre de 2026.
  22. 49 y 50: 16 de septiembre de 2026.
  23. 51 y 52: 17 de septiembre de 2026.
  24. 53 y 54: 18 de septiembre de 2026.
  25. 55 y 56: 21 de septiembre de 2026.
  26. 57 y 58: 22 de septiembre de 2026.
  27. 59 y 60: 23 de septiembre de 2026.
  28. 61 y 62: 24 de septiembre de 2026.
  29. 63 y 64: 25 de septiembre de 2026.
  30. 65 y 66: 28 de septiembre de 2026.
Cédulas
Cédulas
Foto: Registraduría

¿Cómo saber si declarar renta en 2026 con la cédula?

Para conocer si usted, como personal natural, deberá declarar renta en esta ocasión es algo fácil y muy rápido de hacer. Para eso deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Ingrese a la página web oficial de la DIAN.
  2. Vaya al apartado de 'tramites y servicios'.
  3. Dele click en el apartado de consulta de renta.
  4. Ingrese su número de cédula.

Por otro lado, si usted desea hacer el pago de manera presencial, la DIAN indicó: "Llene la información e imprima dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos".

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