Aún surgen varias inquietudes entre la ciudadanía ad portas que inicie el próximo 12 de agosto el calendario de pagos, según la a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de personas naturales sobre su declaración de renta 2026 correspondiente al año gravable 2025, en donde responderán por información relacionada con ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones bancarias e inversiones reportadas durante ese periodo.Esta cifra crece año tras año y siempre se da la presencia de nuevos contribuyentes. De acuerdo con cifras oficiales, en 2025 más de 763.000 personas naturales presentaron su declaración por primera vez, sin embargo, este 2026 solo serán 366.000 frente al año anterior. La diferencia muestra que, mientras cientos de miles de colombianos ingresan cada año al sistema, otros también dejan de cumplir las condiciones para declarar.“Existe el mito de que quien declara renta una vez queda obligado para toda la vida, pero no es así. Las condiciones deben revisarse nuevamente cada año. Una persona puede superar los topes por sus ingresos, patrimonio, compras, consumos, consignaciones o por una operación extraordinaria, como la venta de un activo, y tener una situación diferente al año siguiente”, explica Simón González, COO de Tributi.com, empresa líder en declaración de renta en Colombia.¿Si declaré renta en 2025, debo hacerlo en 2026?No necesariamente. Si sus ingresos fueron inferiores en el año gravable en comparación con el anterior, no tendría que declarar renta ya que este impuesto no es un acumulado, sino es un registro anual que arranca de 0 cada 12 meses. Esta renovación ayuda a entender por qué el crecimiento neto no cuenta toda la historia: cada año ingresan nuevos declarantes, pero otros dejan de cumplir las condiciones. Para 2026, la DIAN espera recibir cerca de siete millones de declaraciones correspondientes al año gravable 2025, con vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre.¿Cómo saber si declarar renta en 2026 con la cédula?Para conocer si usted, como personal natural, deberá declarar renta en esta ocasión es algo fácil y muy rápido de hacer. Para eso deberá seguir los siguientes pasos:Ingrese a la página web oficial de la DIAN.Vaya al apartado de 'tramites y servicios'.Dele click en el apartado de consulta de renta.Ingrese su número de cédula.Por otro lado, si usted desea hacer el pago de manera presencial, la DIAN indicó: "Llene la información e imprima dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos".Lista de cédulas que deben declarar este 20261 y 02: 12 de agosto de 2026.03 y 04: 13 de agosto de 2026.05 y 06: 14 de agosto de 2026.07 y 08: 18 de agosto de 2026.09 y 10: 19 de agosto de 2026.11 y 12: 20 de agosto de 2026.13 y 14: 21 de agosto de 2026.15 y 16: 24 de agosto de 2026.17 y 18: 25 de agosto de 2026.19 y 20: 26 de agosto de 2026.27 y 28: 1 de septiembre de 2026.29 y 30: 2 de septiembre de 2026.31 y 32: 3 de septiembre de 2026.33 y 34: 4 de septiembre de 2026.35 y 36: 7 de septiembre de 2026.37 y 38: 8 de septiembre de 2026.39 y 40: 9 de septiembre de 2026.41 y 42: 10 de septiembre de 2026.43 y 44: 11 de septiembre de 2026.45 y 46: 14 de septiembre de 2026.47 y 48: 15 de septiembre de 2026.49 y 50: 16 de septiembre de 2026.51 y 52: 17 de septiembre de 2026.53 y 54: 18 de septiembre de 2026.55 y 56: 21 de septiembre de 2026.57 y 58: 22 de septiembre de 2026.59 y 60: 23 de septiembre de 2026.61 y 62: 24 de septiembre de 2026.63 y 64: 25 de septiembre de 2026.65 y 66: 28 de septiembre de 2026.
A partir del 12 de agosto de 2026, miles de colombianos deberán hacer su declaración de renta bajo los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2025, entre ellos los ingresos, el patrimonio, las compras, las consignaciones bancarias y el uso de tarjetas de crédito.Es importante recordar que, según esta entidad, las personas que declaran renta deben haber superado ciertos topes los cuales lleven a ser parte de los que hacen este proceso, entre esos, obtener ingresos brutos iguales o superiores a 69 millones de pesos durante el año 2025. Si solo su salario aplicara en esa norma, ¿cuánto debería ser su ingreso mínimo mensual? Aquí le explicamos:El salario por el cual debería hacer declaración de renta este 2026Si usted toma la calculadora y divide los más de $69.718.600 de tope que indica la DIAN, aquella personas que ganen más de 5.810.000 pesos al mes solo en salario podrían declarar renta en este 2026. Eso solo si fue el salario durante los 12 meses del año gravable 2025.Pero esta cifra no significa que sí o sí deba declarar renta, pues la DIAN tiene en cuenta los ingresos acumulados del año y más requisitos establecidos por la ley, por eso, la recomendación es revisar los portales oficiales de la entidad para verificar si debe o no aplicar ese proceso."No solo deben declarar renta quienes superan un salario de $69.718.600 al año. Lo que se tiene en cuenta son los ingresos totales, sin importar su origen. Además, también están obligadas a declarar las personas que durante el año hayan realizado compras o consumos con tarjeta de crédito por $69.718.600 o más, o que tengan un patrimonio igual o superior a $224.095.500", explicó la contadora Eliana Ramírez en diálogo con Blu Radio.Calendario de declaración de renta 2026 para personas naturales1 y 02: 12 de agosto de 2026.03 y 04: 13 de agosto de 2026.05 y 06: 14 de agosto de 2026.07 y 08: 18 de agosto de 2026.09 y 10: 19 de agosto de 2026.11 y 12: 20 de agosto de 2026.13 y 14: 21 de agosto de 2026.15 y 16: 24 de agosto de 2026.17 y 18: 25 de agosto de 2026.19 y 20: 26 de agosto de 2026.27 y 28: 1 de septiembre de 2026.29 y 30: 2 de septiembre de 2026.31 y 32: 3 de septiembre de 2026.33 y 34: 4 de septiembre de 2026.35 y 36: 7 de septiembre de 2026.37 y 38: 8 de septiembre de 2026.39 y 40: 9 de septiembre de 2026.41 y 42: 10 de septiembre de 2026.43 y 44: 11 de septiembre de 2026.45 y 46: 14 de septiembre de 2026.47 y 48: 15 de septiembre de 2026.49 y 50: 16 de septiembre de 2026.51 y 52: 17 de septiembre de 2026.53 y 54: 18 de septiembre de 2026.55 y 56: 21 de septiembre de 2026.57 y 58: 22 de septiembre de 2026.59 y 60: 23 de septiembre de 2026.61 y 62: 24 de septiembre de 2026.63 y 64: 25 de septiembre de 2026.65 y 66: 28 de septiembre de 2026.¿Qué pasa si no hace la declaración de renta? Estas son la sancionesNo presentar la declaración de renta cuando existe la obligación puede salir costoso. La DIAN puede imponer una sanción por no declarar, equivalente al 20 % de los ingresos brutos o de las consignaciones bancarias, según lo establecido en el Estatuto Tributario, además del pago del impuesto correspondiente e intereses de mora.Si la declaración se presenta fuera del plazo, también aplica una sanción por extemporaneidad, que aumenta según el tiempo de retraso.Por ello, cumplir con los plazos establecidos por la DIAN es clave para evitar multas y costos adicionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó la consulta de la información exógena reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025. Esta herramienta permite a los ciudadanos revisar los datos registrados por entidades financieras, empleadores, notarías y comercios para preparar su declaración de renta en este 2026.El trámite está disponible a través del portal institucional de la entidad para todos los usuarios inscritos en el Registro Único Tributario (RUT). Los vencimientos de presentación y pago comenzarán el 12 de agosto y finalizarán el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad.Topes para declarar renta en 2026Las personas naturales deben presentar la declaración de renta si cumplieron al menos una de las siguientes condiciones durante el año gravable 2025:Patrimonio bruto: igual o superior a 4.500 UVT, equivalente a $224.096.000.Ingresos brutos: iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.Consumos con tarjeta de crédito: iguales o superiores a $69.719.000.Compras y consumos totales: iguales o superiores a $69.719.000.Consignaciones o depósitos bancarios: montos acumulados iguales o superiores a $69.719.000.Responsabilidad de IVA: haber sido responsable de este impuesto al 31 de diciembre de 2025.Pasos para consultar el reporte de la DIANPara acceder a la información exógena en línea, el contribuyente debe seguir este procedimiento institucional:Ingresar al sitio web oficial de la entidad (www.dian.gov.co).Entrar a la sección 'Portal Transaccional' e iniciar sesión con el usuario y la contraseña registrados.Ubicar la opción de consulta de la información reportada por terceros para el año gravable 2025.Este informe incluye salarios, retenciones en la fuente, saldos bancarios, intereses, consumos con tarjetas de crédito y transacciones inmobiliarias.¿Qué hacer si hay inconsistencias en los datos?La DIAN aclaró que la información exógena se constituye como un reporte orientativo y no reemplaza la realidad económica del ciudadano. La obligación legal y la responsabilidad de declarar las cifras reales recaen exclusivamente sobre el contribuyente, quien debe contar con los soportes válidos.Si se identifican diferencias entre el reporte del sistema y los documentos de soporte del usuario, este debe comunicarse directamente con la entidad que emitió la cifra (banco, empresa o notaría) para que realice la respectiva corrección. La autoridad tributaria enfatizó que no realiza modificaciones directas a la información suministrada por terceros.En caso de requerir una corrección por parte del tercero emisor, los cambios se verán reflejados en el portal de la DIAN siete días después de realizada la actualización.Para evitar fallas en la plataforma o posibles sanciones extemporáneas, la DIAN recomienda a los ciudadanos adelantar la revisión de los documentos y no esperar hasta la fecha límite.Los vencimientos oficiales se desarrollarán de manera gradual entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, asignados según los dos últimos dígitos del NIT o cédula del declarante. Para facilitar el proceso, la entidad dispone del programa Ayuda Renta y del formulario 210 en su micrositio especializado.
Cada año, miles de personas en Colombia deben revisar si están obligadas a presentar la declaración de renta. Aunque muchos creen que solo deben hacerlo quienes tienen ingresos altos, la obligación depende de varios criterios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como el patrimonio, los ingresos, las consignaciones bancarias, las compras o los consumos hechos durante el año gravable anterior.Por ello, antes de que comiencen los vencimientos para declarar renta en 2026, es importante que las personas naturales verifiquen si están obligadas a presentar esta obligación tributaria.¿Dónde consultar si debe declarar renta para el año gravable 2025?La forma más rápida de verificar si una persona natural debe presentar la declaración de renta es ingresar al portal oficial de la DIAN y usar la herramienta "Consulte si debe declarar renta" o revisar si tiene disponible una declaración sugerida.Para hacerlo, solo hay que ingresar con el usuario y contraseña al portal de la entidad o digitar el número de cédula cuando la plataforma lo solicite. Allí se podrá conocer si la entidad tiene una declaración sugerida a nombre del usuario y consultar parte de la información reportada por terceros.Además, si existe un registro en el portal de la DIAN, hay que consultar la Información Exógena, donde aparecen los datos que bancos, empleadores y otras entidades reportaron sobre los movimientos financieros. Esta información permite verificar si se supera alguno de los topes establecidos antes de presentar la declaración.Condiciones para declarar rentaPara el año gravable 2025, las personas naturales deberán declarar renta si cumplen al menos una de las siguientes condiciones:Haber sido responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025.Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalente a $224.096.000.Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.Haber hecho consumos con tarjeta de crédito por $69.719.000 o más.Haber efectuado compras y consumos por $69.719.000 o más.Haber registrado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por $69.719.000 o más durante 2025.La DIAN recordó que la declaración que se presenta en 2026 corresponde al año gravable 2025 y que los vencimientos para las personas naturales irán del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación.La entidad recomienda no esperar hasta la fecha límite para realizar el trámite y así evitar contratiempos o posibles sanciones.
A partir del 12 de agosto de 2026, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales deberán hacer su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, en donde responderán por información relacionada con ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones bancarias e inversiones reportadas durante ese periodo.En este periodo, según la entidad, los vencimientos del calendario tributario vigente se extenderán hasta el 26 de octubre de 2026 y las personas deberán verificar con los dos últimos dígitos de la cédula o del NIT si debe o no declarar renta en esta ocasión, al igual que la fecha máxima para hacerlo.¿Cómo se hace una declaración de renta?Lo primero que deberá hacer es verificar si debe o no hacer este proceso tributario. En el caso que sí, deberá tener a la mano los siguientes documentos: Certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220 en Colombia). Extractos bancarios al 31 de diciembre. Certificados de deudas. Valor de los bienes (vehículos e inmuebles). Recibos de pagos de salud y pensión.Una vez con esos documentos a la mano, ingresará a la sede electrónica de la entidad tributaria correspondiente y podrá usar, por ejemplo, el programa 'Ayuda renta' de la DIAN para organizar la información y calcular el valor a pagar o el saldo a favor. Firme de manera electrónica y haga el pago en las fechas establecidas.Cédulas que deben declarar desde el 12 de agosto de 20261 y 02: 12 de agosto de 2026.03 y 04: 13 de agosto de 2026.05 y 06: 14 de agosto de 2026.07 y 08: 18 de agosto de 2026.09 y 10: 19 de agosto de 2026.11 y 12: 20 de agosto de 2026.13 y 14: 21 de agosto de 2026.15 y 16: 24 de agosto de 2026.17 y 18: 25 de agosto de 2026.19 y 20: 26 de agosto de 2026.27 y 28: 1 de septiembre de 2026.29 y 30: 2 de septiembre de 2026.31 y 32: 3 de septiembre de 2026.33 y 34: 4 de septiembre de 2026.35 y 36: 7 de septiembre de 2026.37 y 38: 8 de septiembre de 2026.39 y 40: 9 de septiembre de 2026.41 y 42: 10 de septiembre de 2026.43 y 44: 11 de septiembre de 2026.45 y 46: 14 de septiembre de 2026.47 y 48: 15 de septiembre de 2026.49 y 50: 16 de septiembre de 2026.51 y 52: 17 de septiembre de 2026.53 y 54: 18 de septiembre de 2026.55 y 56: 21 de septiembre de 2026.57 y 58: 22 de septiembre de 2026.59 y 60: 23 de septiembre de 2026.61 y 62: 24 de septiembre de 2026.63 y 64: 25 de septiembre de 2026.65 y 66: 28 de septiembre de 2026.¿Cómo saber si declarar renta en 2026 con la cédula?Para conocer si usted, como personal natural, deberá declarar renta en esta ocasión es algo fácil y muy rápido de hacer. Para eso deberá seguir los siguientes pasos:Ingrese a la página web oficial de la DIAN.Vaya al apartado de 'tramites y servicios'.Dele click en el apartado de consulta de renta.Ingrese su número de cédula.Por otro lado, si usted desea hacer el pago de manera presencial, la DIAN indicó: "Llene la información e imprima dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos".
La temporada para presentar la declaración de renta en Colombia está cada vez más cerca. De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales deberán cumplir con esta obligación entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.No obstante, no todos los colombianos están obligados a presentar este documento. La DIAN establece una serie de topes relacionados con el patrimonio, los ingresos, las compras, los consumos y las consignaciones del año gravable 2025. Si una persona no supera ninguno de estos límites, no tendrá que declarar renta.Requisitos para no declarar renta por el año gravable 2025Para quedar exento de presentar la declaración de renta, las personas naturales residentes en Colombia deben cumplir todos los siguientes requisitos:Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025: inferior a 4.500 UVT, equivalentes aproximadamente a $224.096.000.Ingresos brutos durante 2025: inferiores a 1.400 UVT, es decir $69.719.000.Consumos con tarjeta de crédito durante 2025: inferiores a 1.400 UVT (aproximadamente $69.719.000).Compras y consumos totales durante 2025: inferiores a 1.400 UVT, equivalentes a unos $69.719.000.Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones acumuladas en 2025: inferiores a 1.400 UVT (aproximadamente $69.719.000).No ser responsable de IVA.Es importante tener en cuenta que basta con superar uno solo de estos topes para quedar obligado a presentar la declaración de renta, siempre que se trate de una persona natural residente.Declarar renta no significa pagar impuestoUno de los errores más comunes es creer que declarar renta implica automáticamente pagar un impuesto. Realmente, la declaración es un reporte de la situación financiera del contribuyente durante el año gravable.Una vez presentada la información, la DIAN determina si existe un valor por pagar, un saldo a favor o si la obligación tributaria es de cero pesos. Por esta razón, incluso quienes deben declarar no necesariamente tendrán que hacer un pago adicional.¿Dónde consultar las fechas de vencimiento?La fecha exacta para presentar la declaración depende de los dos últimos dígitos de la cédula registrada ante la DIAN, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El calendario oficial establece vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, por lo que se recomienda revisar con anticipación la fecha correspondiente para evitar sanciones por extemporaneidad.
Para muchos colombianos que viven fuera del país, cada año surge la misma pregunta: deben o no declarar renta en Colombia. Ante ello, la DIAN definió las reglas para 2026 y señaló que no todo depende del lugar de residencia, sino de la condición de residencia fiscal y de los movimientos económicos registrados durante el año anterior.Esto quiere decir que un colombiano en el exterior puede seguir teniendo obligaciones con el país, especialmente si mantiene vínculos económicos o familiares. Por eso, antes de asumir que no debe declarar, lo principal es verificar si cumple o no con lo que exige la ley.DIAN aclara cuándo debe declarar renta si vive en el exteriorEl punto de partida es determinar si la persona sigue siendo residente fiscal de Colombia, es decir, si tiene cónyuge o hijos dependientes en el país o si la mayoría de sus ingresos o bienes están vinculados a Colombia.Si es residente fiscal, debe declarar la renta mundial, incluidos los ingresos obtenidos fuera del país.Si no es residente fiscal, solo declara ingresos de fuente nacional en ciertos casos.La retención en la fuente puede influir en la obligación de declarar.Esta diferencia es clave, ya que define el alcance de la responsabilidad tributaria ante la DIAN.Topes para declarar renta en 2026Además de la residencia fiscal, también entran en juego los topes económicos. Para el año gravable 2025, existen montos específicos que obligan a presentar la declaración en 2026.Patrimonio bruto igual o superior a $211.237.000 al 31 de diciembre de 2025.Ingresos anuales desde $65.827.000.Consumos con tarjeta o compras que superen ese valor.Consignaciones o movimientos financieros por encima de $65.827.000.Superar cualquiera de estos límites implica que la persona debe cumplir con la obligación, incluso si reside fuera del país.Declaración de renta fuera del país: fechas y qué tener en cuentaEl calendario tributario establece que los vencimientos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los últimos dígitos del documento de identidad. Todo el proceso puede realizarse de manera virtual, lo que facilita el trámite para quienes no viven en el país.Además, el país cuenta con convenios internacionales para evitar la doble tributación, lo que permite descontar impuestos pagados en el exterior. También es importante tener en cuenta que quienes posean activos fuera del país por encima de ciertos montos deben presentar una declaración informativa adicional, cuyo incumplimiento puede generar sanciones.
La temporada de impuestos suele generar más nervios de los necesarios y, para muchos colombianos, la declaración de renta termina siendo un dolor de cabeza. Con la mirada puesta en 2026, expertos en temas tributarios están lanzando una advertencia clara: cometer errores comunes puede salir mucho más caro de lo que se cree, en multas, intereses y dolores de cabeza con la DIAN.Tras el proceso del año gravable 2025, quedó en evidencia que miles de contribuyentes siguen repitiendo fallas básicas. Carlos Neira, socio de Impuestos y Servicios Legales de KPMG, insiste en que una buena planeación puede marcar la diferencia entre cumplir sin líos o enfrentarse a sanciones innecesarias .¿Quiénes deben estar atentos a declarar renta en 2026?Uno de los errores más frecuentes es asumir que la obligación se mantiene igual cada año. Haber declarado en 2025 no significa que automáticamente deba hacerse en 2026, y lo contrario también aplica. Los topes de ingresos, patrimonio, compras con tarjeta, consignaciones y consumos cambian cada año, por lo que es clave revisar si se cumplen las condiciones que fija la DIAN antes de sacar conclusiones .Este punto suele pasar desapercibido, especialmente para quienes tuvieron cambios laborales, ingresos variables o nuevas fuentes de dinero durante el año.Errores comunes que pueden generar multas y sobrecostosDejar todo para última hora sigue siendo una mala costumbre muy extendida. Armar la declaración a contrarreloj aumenta el riesgo de errores, omisiones y sanciones por correcciones o extemporaneidad. A esto se suma el olvido de ingresos adicionales como arriendos, trabajos independientes, comisiones, rendimientos financieros o ganancias ocasionales, que la DIAN detecta fácilmente gracias a los cruces de información .Otro punto crítico es ignorar deducciones y beneficios tributarios. Muchos terminan pagando más impuestos de los necesarios por desconocer deducciones por dependientes, intereses de vivienda, aportes voluntarios a pensiones o cuentas AFC. No se trata de evadir, sino de usar correctamente lo que permite la ley.Diligenciar mal la información, ya sea por datos mal digitados o diferencias con los certificados.No conservar los soportes, pese a que la DIAN puede solicitarlos hasta cinco años después.Omitir ingresos adicionales que luego resultan fáciles de rastrear.Claves para evitar problemas con la DIANErrores en la digitación de datos, diferencias frente a los certificados o fallas en la identificación del contribuyente son causas frecuentes de requerimientos oficiales. Además, no conservar los soportes es un riesgo serio: la DIAN puede solicitarlos hasta cinco años después, y no tenerlos deja al contribuyente sin defensa posible .Los especialistas coinciden en que anticiparse, organizar la información con tiempo y buscar asesoría cuando sea necesario no solo evita sanciones, sino que ayuda a tomar mejores decisiones financieras durante el año. De cara a 2026, la consigna es clara: prepararse con calma sale mucho más barato que improvisar.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reveló el cronograma oficial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2026. Este calendario es la hoja de ruta para que los contribuyentes eviten sanciones y cumplan con el pago de impuestos como renta, IVA y retención en la fuente.Renta para grandes contribuyentes y empresasLos grandes contribuyentes deberán iniciar su proceso de pago en febrero de 2026 con la primera cuota. La presentación de la declaración y el pago de la segunda cuota se extenderá hasta abril, mientras que el pago de la tercera cuota quedó programado para el mes de junio.Por su parte, las personas jurídicas (empresas) tienen fijados sus plazos de declaración y pago de la primera cuota en el mes de mayo. El cumplimiento de la segunda cuota para estas entidades se realizará en julio.Plazos para personas naturales y otros impuestosEl turno para las personas naturales iniciará en agosto y se extenderá hasta octubre de 2026. Las fechas de vencimiento se distribuyen según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).En cuanto al Impuesto sobre las Ventas (IVA), el calendario contempla dos modalidades:Bimestral: con vencimientos en marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre de 2026 y enero de 2027.Cuatrimestral: las fechas límite están fijadas para mayo, septiembre y enero de 2027.Finalmente, la retención en la fuente mantiene su periodicidad mensual, iniciando los vencimientos de cada periodo en el mes inmediatamente posterior. Otros gravámenes como el impuesto al patrimonio y el Régimen Simple de Tributación (RST) también cuentan con fechas específicas que inician en mayo y abril respectivamente.
El llevar dinero en efectivo en Colombia no constituye ningún delito, ni existe un límite fijado por la ley si la intención es movilizarse dentro del territorio nacional. Sin embargo, la situación cambia de manera significativa cuando se trata de ingresar o salir del país, pues en ese caso sí existe un tope que, de no cumplirse, puede traer sanciones bastante severas.De acuerdo con lo señalado por el Banco de la República, no hay norma que prohíba transportar altas sumas de dinero dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de pesos colombianos o de divisas extranjeras. En otras palabras, cualquier persona puede desplazarse entre ciudades con grandes cantidades de efectivo sin que esto represente un incumplimiento legal.El panorama es distinto en el momento en que el viajero cruza la aduana internacional. Allí entran en juego las disposiciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que establece requisitos específicos para la movilización de efectivo hacia o desde Colombia.Límite de dinero en efectivo al salir de ColombiaSegún lo estipulado en la Resolución Externa No. 8 del año 2000, en su artículo 82, toda persona que entre o salga del país con más de 10.000 dólares en efectivo, o su equivalente en otra divisa, tiene la obligación de declararlo. Para dar un ejemplo, dicha suma equivale aproximadamente a 40 millones de pesos colombianos.En estos casos, el viajero debe diligenciar el formulario 530 de la DIAN, conocido como “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero”. Este procedimiento, de carácter obligatorio, es sencillo y busca garantizar la transparencia en el movimiento de capitales, previniendo su vinculación con actividades ilícitas.La norma no prohíbe transportar más de ese monto, pero sí exige declararlo de manera formal. El incumplimiento, incluso por descuido, puede derivar en sanciones.Multas y sanciones por no declarar dinero en efectivoIgnorar esta obligación legal puede traer consecuencias graves. En primer lugar, las autoridades pueden imponer multas y, en la mayoría de los casos, decomisar el dinero no declarado. Además, cuando existen indicios de que los recursos están relacionados con actividades ilícitas, como el narcotráfico, la financiación ilegal o el lavado de activos, se pueden iniciar procesos penales contra la persona involucrada.Es decir, mientras que dentro del país no existe un límite formal para llevar dinero en efectivo, al entrar o salir de Colombia el tope está fijado en 10.000 dólares. Superar esa cifra sin declararla puede resultar muy costoso, no solo en sanciones económicas, sino también en investigaciones judiciales que comprometan seriamente la situación del viajero.
Un total de ocho cadáveres, correspondientes a siete hombres y una mujer, fueron encontrados en dos fosas de una zona minera en el municipio Pucará, en la provincia andina del Azuay, situada en el sur de Ecuador, informó este domingo el jefe de la Policía, Pablo Inga.El hallazgo de los cadáveres mutilados tuvo lugar el sábado pasado en un campamento rústico, que podría estar vinculado a minería ilegal en una zona cercana al sector Huasipamba, a seis horas de la ciudad andina de Cuenca.En el sitio también se hallaron dos vehículos incinerados y la Policía investiga las circunstancias del hecho que dejó las ocho víctimas mortales y que, según los primeros testimonios de cercanos, estaban desaparecidas desde el pasado jueves.Las personas habrían muerto unas 48 horas antes del hallazgo, según datos preliminares de Criminalística.Ecuador vive desde 2024 bajo un estado de 'conflicto armado interno' que declaró el presidente Daniel Noboa para intensificar la lucha contra las bandas criminales, a las que pasó a llamar "terroristas" y a las que vincula, principalmente, al narcotráfico y a la minería ilegal.Pese a esa declaratoria, 2025 cerró con un récord de homicidios en Ecuador, al contabilizar en torno a los 9.300, de acuerdo a cifras del Ministerio del Interior.
En Bogotá, el abandono de animales domésticos sigue siendo una problemática persistente. De acuerdo con datos de la Alcaldía y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, cada año miles de perros y gatos terminan en las calles, ya sea por decisiones impulsivas de sus dueños, dificultades económicas, cambios de vivienda o falta de compromiso frente a su cuidado.A pesar de que algunos de ellos terminan en refugios la gran mayoría de estos animales quedan expuestos al hambre, las enfermedades y, sobre todo, al peligro constante de las vías.En medio de ese panorama, surgen historias que dejan ver el riesgo que enfrentan perros y gatos que fueron abandonados, así como la capacidad de reacción de quienes deciden ayudar. Precisamente, un hecho de solidaridad ocurrió recientemente en un corredor vial de la capital del país, donde una perrita estuvo a punto de morir.Rescatan a perrita que casi muere aplastada por una volquetaUna perrita que habría sido abandonada deambulaba desorientada por la carrera Séptima en Bogotá, sin rumbo claro y expuesta al peligro constante de los vehículos que transitaban por el corredor.La situación se volvió crítica cuando, en cuestión de segundos, una volqueta estuvo a punto de arrollarla.El hecho generó tensión y tristeza entre quienes presenciaron la escena. Por lo que motociclistas, ciudadanos e incluso uniformados de la Policía decidieron ir a su rescate. Durante varios minutos trataron de interceptar a la perrita que corría en dirección contraria al tráfico de la vía y en varias direcciones.Las autoridades y los motociclistas tuvieron que detener a varios vehículos para evitar que fuera atropellada. Luego de un rato, se coordinaron y lograron interceptar a la perrita antes de que ocurriera una tragedia.La escena, que parecía terminar en fatalidad, se transformó en un rescate y la historia tuvo un giro inesperado.La perrita fue bautizada como Milagros y quedó bajo el cuidado de un ciudadano que pasaba con su carro por el lugar y decidió llevarla a casa, brindarle atención veterinaria y darle un nuevo comienzo.Según información difundida en redes sociales, el hombre está dispuesto a adoptarla definitivamente si ningún dueño aparece a reclamarla.
El presidente de la República, Abelardo De La Espriella, confirmó que seis integrantes de estructuras criminales fueron abatidos durante operaciones de la Fuerza Pública en los departamentos de Meta y Antioquia.La primera operación se desarrolló en el Meta, donde las Fuerzas Especiales del Ejército abatieron a Hernando Forero Mosquera, alias ‘El Ruso’ o ‘el alemán’, cabecilla del Frente 28 José María Córdoba de las disidencias de las Farc. Junto a él murieron otros tres integrantes de esa estructura armada.‘El Ruso’ llevaba más de 21 años delinquiendo y tenía presencia principalmente en Arauca y Casanare. Sin embargo, labores de inteligencia establecieron que se encontraba en el Meta, hasta donde fueron desplegadas las tropas. El presidente señaló además que el cabecilla tenía experiencia en el manejo de explosivos y habría sido enviado para asumir el control del corredor entre los departamentos de Guaviare y Vichada.“La contundencia será nuestra línea frente a las estructuras que pretenden imponer violencia y afectar la tranquilidad de los colombianos. La Fuerza Pública seguirá actuando con determinación, dentro de la Constitución y la ley, para proteger la vida, recuperar el control territorial y garantizar la seguridad”, recalcó el ministro de Defensa, general (r) Jorge Mora.En Antioquia, tropas de la Séptima División, con apoyo de la Fuerza Aeroespacial, la Policía y la Fiscalía, abatieron en combate a dos integrantes del Clan del Golfo, uno de ellos señalado como cabecilla de esa organización. Los hechos ocurrieron en la vereda Liberia, en el municipio de Anorí.Durante esta operación fueron incautados seis fusiles y abundante material de guerra. De acuerdo con las autoridades, la estructura involucrada es la misma que en 2024 asesinó a cuatro soldados que adelantaban operaciones en esa región.CapturasAdemás, en Necoclí, Urabá antioqueño, soldados de la Séptima División, en una operación conjunta con la Armada Nacional, capturaron a cuatro presuntos integrantes del componente financiero y de narcotráfico de la subestructura Gabriel Poveda Ramos del Clan del Golfo. En el procedimiento fueron incautadas armas, municiones y material de inteligencia militar.Tras reportar los resultados, el presidente aseguró que las operaciones hacen parte de la estrategia para recuperar el control territorial y combatir a las organizaciones criminales. “Este es el Estado recuperando el control del territorio y protegiendo a su gente”, afirmó De La Espriella, quien agregó que los integrantes de estos grupos tienen como opciones someterse a la justicia o enfrentar la acción de la Fuerza Pública.El mandatario también felicitó a los militares, policías y demás integrantes de la Fuerza Pública que participaron en las operaciones y aseguró que no habrá tregua contra quienes, según dijo, pretendan atentar contra Colombia.
Un avión Airbus protagonizó una prueba inédita al permanecer 24 horas y 24 minutos en el aire, después de despegar de Melbourne, Australia, y aterrizar en Toulouse, Francia.El Airbus A350-1000ULR recorrió más de 23.000 kilómetros durante el trayecto, que comenzó el 28 de julio y terminó un día después en territorio francés.La particularidad del recorrido estuvo también en la ruta elegida. En lugar de tomar el trayecto directo hacia el oeste, que habría sido de aproximadamente 17.000 kilómetros, la aeronave realizó un recorrido mucho más extenso sobre el Pacífico.¿Cómo fue la ruta del vuelo de 24 horas?El avión tomó dirección noreste sobre el Pacífico y posteriormente atravesó Estados Unidos y Canadá. Después cruzó el océano Atlántico y continuó hacia el sur sobre el Reino Unido antes de llegar a Toulouse.De acuerdo con el mensaje difundido por la compañía aérea, durante el recorrido el Airbus pasó por tres continentes y dos océanos y alcanzó a experimentar dos amaneceres y dos atardeceres.La ruta fue diseñada deliberadamente para llevar al avión al límite de permanencia en el aire y extender la duración de la prueba.¿Quiénes viajaron en el Airbus A350-1000ULR?Aunque se trató de un avión comercial de pasajeros, el vuelo no transportó pasajeros con boleto.A bordo viajaron cuatro pilotos de prueba de Airbus y cinco ingenieros, además de más de cinco toneladas de instrumentación.El avión llevaba aproximadamente 1.000 sensores, destinados a registrar diferentes aspectos de su comportamiento durante las 24 horas de vuelo.El recorrido supera la duración del anterior récord mencionado en la información suministrada. En 2005, un Boeing 777-200LR había completado un vuelo de 22 horas y 42 minutos.¿Para qué se realizó este vuelo?El Airbus A350-1000ULR fue desarrollado específicamente para el Project Sunrise de Qantas, iniciativa con la que la aerolínea busca conectar Sídney y Londres sin escalas a partir de octubre de 2027.El vuelo entre Melbourne y Toulouse forma parte de las pruebas relacionadas con las capacidades de la aeronave para realizar trayectos de duración extrema.La certificación oficial del récord todavía está pendiente. Sin embargo, la aeronave ya completó un recorrido de 24 horas y 24 minutos sin aterrizar.
Las Fuerzas Especiales del Ejército abatieron a Hernando Forero Mosquera, conocido con el alias de ‘El Ruso’, señalado como uno de los cabecillas de las disidencias de las Farc y responsable del Frente 28 José María Córdoba, confirmó el presidente de la República, Abelardo De La Espriella. Aunque ‘El Ruso’ desarrollaba actividades delictivas principalmente en el departamento de Arauca y Casanare, inteligencia militar logró establecer que se encontraba en el Meta. Hasta ese departamento se desplegaron las operaciones que terminaron con su muerte, aunque hasta el momento no se ha precisado el lugar de los hechos.El mandatario detalló que el cabecilla era experto en el manejo de explosivos y fue enviado para asumir el mando en los límites entre Guaviare y Vichada.Además de alias ‘Ruso’ en la operación fueron neutralizados otros tres guerrilleros.Forero Mosquera era considerado cercano a alias ‘Antonio Medina’, máximo cabecilla de las disidencias de las Farc que delinquen en Arauca y Casanare y que hacen parte del grupo de alias ‘Iván Mordisco’.Esta operación se produjo durante el primer fin de semana del Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella, en el marco de la ofensiva anunciada por su administración contra los grupos armados y organizaciones criminales.Con la muerte de ‘El Ruso’ se confirma el segundo cabecilla neutralizado en menos de 48 horas, el primero alias ‘Bonito’, quien fue detenido en Guamal, Meta. Era el segundo al mando de ‘Comandos de la Frontera’, grupo criminal que nació de la ‘Segunda Marquetalia’, otra de las varias disidencias de las Farc.