La declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 tiene durante septiembre nuevos vencimientos para las personas naturales que están obligadas a cumplir con este trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).Los contribuyentes deben revisar los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía para identificar la fecha límite asignada. Los plazos contemplados para este mes comienzan el 1 de septiembre y terminan el 28 de septiembre, según los dígitos establecidos en el calendario. ¿Quiénes están obligados a presentar declaración de renta?Según la información suministrada, una persona debe declarar si cumple alguna de las condiciones establecidas. Entre ellas contar con un patrimonio bruto superior a $224.096.000 correspondietes al año fiscal 2025.También deben revisar su situación quienes hayan tenido ingresos brutos o más por un valor de $69.719.000 durante el 2025. El mismo límite aplica para consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, así como para consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas durante 2025.¿Qué cédulas deben declarar renta en septiembre?El calendario fija los siguientes vencimientos para cédulas terminadas en:1 de septiembre: 27 y 28.2: 29 y 30.3: 31 y 32.4: 33 y 34.7: 35 y 36.8: 37 y 38.9: 39 y 40.10: 41 y 42.11: 43 y 44.14: 45 y 46.15: 47 y 48.16: 49 y 50.17: 51 y 52.18: 53 y 54.21: 55 y 56.22: 57 y 58.23: 59 y 60.24: 61 y 62.25: 63 y 64.28: 65 y 66.La DIAN recomienda verificar con anticipación si existe obligación de declarar, pues presentar el trámite después de la fecha correspondiente puede generar sanciones e intereses de mora.¿Cómo saber si debo declarar renta?La consulta puede hacerse directamente en el portal de la DIAN. El contribuyente debe ingresar al menú transaccional, seleccionar Usuario Registrado y acceder con su documento y contraseña. Posteriormente, debe entrar a la opción de presentación o consulta de declaración de renta para comprobar si el sistema generó una propuesta sugerida.Antes de continuar, es necesario revisar que los datos relacionados con patrimonio, ingresos y retenciones coincidan con la información financiera real.
El presidente Abelardo De La Espriella actualizó su declaración de renta y patrimonio, documento en el que corrigió y precisó algunos datos que no habían sido detallados en la primera versión publicada.De acuerdo con la actualización, durante el año gravable 2025 el mandatario reportó ingresos por 546.110.936, correspondientes a 30 millones de pesos en honorarios y 516.110.936 en otros ingresos y rentas.En cuanto a sus cuentas bancarias, declaró saldos en Colombia, Estados Unidos e Italia. En Colombia registra una cuenta de ahorros por 45.044.515 millones de pesos y una cuenta corriente por $49.224.000. En Estados Unidos reportó dos cuentas corrientes por $16.584.000 y $159.561.150, mientras que en Italia declaró tres cuentas corrientes por $28.475.000, $6.357.517 y $9.011.500. La declaración también relaciona sus bienes patrimoniales. De La Espriella reportó inversiones en Bogotá por $8.230.131.000 y $1.429.481.000, una inversión en Estados Unidos por $913.369.000 y activos fijos en Bogotá por $9.882.959.000.En cuanto a sus obligaciones financieras, registra un préstamo hipotecario de $2.526.597.000, además de dos préstamos por $968.790.000 y $94.933.000.Participación en sociedades y otros datosEn la actualización, el presidente registra que sí tiene participación en corporaciones, sociedades y asociaciones y señala que es accionista de Cosenza SAS.Al mismo tiempo, el documento precisa que no tiene participación en juntas, consejos, corporaciones, sociedades y/o asociaciones. En el ítem relacionado con actividades económicas privadas, De La Espriella respondió “No”.La declaración también establece que sí tiene cónyuge o compañera permanente y registra el nombre de Ana Lucía Pineda Aruachan, la primera dama de la Nación actualmente.Otra claridad que hace el mandatario es que no tiene fideicomisos en Colombia ni en el exterior.
El presidente Abelardo De La Espriella presentó su declaración de bienes, ingresos y posibles conflictos de intereses al asumir la Presidencia de la República.En la declaración juramentada de bienes y rentas, el mandatario reportó 10.272.863.000 pesos por concepto de otros ingresos y rentas. El documento no registra inmuebles ni inversiones a su nombre, por lo que, según la información consignada, De La Espriella no figura como propietario de bienes inmuebles ni de firmas o inversiones desde su llegada a la Presidencia.Adicionalmente, en un documento de Excel correspondiente a conflictos de intereses, el presidente respondió “no” a la pregunta sobre si tiene cónyuge o compañera permanente. También respondió negativamente cuando se le consultó si tenía cónyuge o compañera permanente que pudiera generarle un conflicto de interés.En cuanto a sus acreencias y obligaciones, De La Espriella reportó pasivos por 102.726.000 pesos.La publicación de esta información responde a una obligación legal vigente desde 2019, cuando se estableció que los funcionarios y servidores públicos deben divulgar su información patrimonial como mecanismo de transparencia.Sin aportes propios a la campañaTambién fue presentada una certificación sobre los ingresos de la campaña presidencial. El documento, firmado por Alfonso Soler Casteblanco, contador designado para la campaña presidencial del Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, señala que durante la primera y segunda vuelta presidencial no se recibieron aportes propios de De La Espriella.La certificación precisa que “no se recibieron aportes a título de Recursos Propios en dinero ni en especie” del entonces candidato Abelardo Gabriel De La Espriella Otero durante la campaña a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2026-2030.
La Dian publicó este miércoles 12 de agosto nuevos plazos para declarar renta a contribuyentes de seis departamentos que fueron afectados por el terremoto del pasado lunes 10 de agosto. Ante ello, Guillermo Benítez, CEO de Foccus Consultores, explicó qué ocurrirá con las sanciones e intereses.Ante ello, el Gobierno Nacional estableció medidas tributarias y aduaneras transitorias para las zonas afectadas por el sismo de magnitud 7,4. La principal modificación es para las personas naturales y sucesiones líquidas, que consiste en ampliar los plazos de declaración y pago del impuesto sobre la renta para quienes tengan vencimientos en agosto de 2026.Ante ello, el experto explicó que lo principal es entender el alcance jurídico que tendrá la medida y las condiciones que deben cumplir los contribuyentes.¿Quiénes tendrán más plazo para declarar renta?La medida cobija a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las seccionales de la Dian contempladas por el Gobierno.Los departamentos incluidos son:Valle del Cauca.Risaralda.Quindío.Caldas.Chocó.Cauca.Los nuevos vencimientos dependen de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:01 y 02: 27 de octubre.03 y 04: 28 de octubre.05 y 06: 29 de octubre.07 y 08: 30 de octubre.09 y 10: 3 de noviembre.11 y 12: 4 de noviembre.13 y 14: 5 de noviembre.15 y 16: 6 de noviembre.17 y 18: 9 de noviembre.19 y 20: 10 de noviembre.21 y 22: 11 de noviembre.23 y 24: 12 de noviembre.25 y 26: 13 de noviembre.Los plazos especiales también aplican para personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que tengan domicilio en los municipios señalados.Habrá sanciones e intereses por declaración de rentaAnte el panorama que enfrenta el país por el terremoto, una de las máximas preocupaciones tiene que ver con la no declaración de renta, lo que ha generado dudas sobre qué ocurrirá. Ante ello, Benítez señaló que el Gobierno debe dar claridad a las obligaciones cobijadas por el aplazamiento.“Si la norma amplía expresamente tanto el plazo para declarar como para pagar, quien cumpla dentro de la nueva fecha no debería generar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora respecto de esas obligaciones”, señaló el experto.Junto a ello, Benítez advirtió que ampliar el plazo para pagar no necesariamente quiere decir que se haya ampliado el plazo para presentar la declaración, ni que el beneficio cubra todas las obligaciones tributarias.Si bien el comunicado de la Dian apunta cuáles son los nuevos plazos para declarar renta o pagar el impuesto sobre la renta, no indica qué ocurrirá si no se efectúan los pagos dentro de estas nuevas fechas.¿Qué pasa con quienes ya pagaron o deben otras obligaciones?Los contribuyentes que ya presentaron su declaración o realizaron el pago antes de la modificación no pierden la validez de lo realizado. De acuerdo con Benítez, el aplazamiento amplía un plazo, pero no genera por sí mismo un derecho a devolución, compensación o beneficio adicional para quienes cumplieron anticipadamente.El experto también planteó que existen otras alternativas para ayudar a las personas y empresas afectadas sin reducir los impuestos, como facilidades de pago, suspensión de términos y flexibilización de determinadas obligaciones formales.Además, el proyecto contempla un tratamiento especial para agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en las zonas señaladas. Podrán presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 en los plazos previstos para agosto, sin intereses moratorios ni sanciones. Estos plazos irán del 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.Las medidas no aplican para grandes contribuyentes.El Gobierno también publicó un segundo proyecto relacionado con la suspensión de términos aduaneros en varias seccionales afectadas, desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 tendrán más tiempo para presentar y pagar la declaración de renta, según los proyectos de decreto publicados por el Gobierno nacional.La medida fue anunciada este miércoles 12 de agosto por el Ministerio de Hacienda y la Dian, como respuesta a los daños ocasionados por el sismo de magnitud 7,4. El calendario ordinario de renta para personas naturales estaba previsto entre el 12 de agosto y el 26 de octubre. Es importante precisar que, de acuerdo con el comunicado oficial, se trata de proyectos de decreto publicados para comentarios de la ciudadanía. La medida está dirigida a contribuyentes con domicilio fiscal registrado en municipios de las zonas afectadas.¿Quiénes podrán acceder al nuevo calendario de renta?El alivio está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal, registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026, se encuentre en municipios pertenecientes a determinadas seccionales de la Dian.Los departamentos contemplados son:Valle del CaucaImpuestos de CaliImpuestos y Aduanas de PalmiraImpuestos y Aduanas de TuluáImpuestos y Aduanas de BuenaventuraRisaraldaImpuestos y Aduanas de PereiraQuindíoImpuestos y Aduanas de ArmeniaCaldasImpuestos y Aduanas de ManizalesChocóImpuestos y Aduanas de QuibdóCaucaImpuestos y Aduanas de PopayánLa medida también contempla a personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que su domicilio esté ubicado en los municipios señalados.Para estos contribuyentes, los vencimientos que inicialmente correspondían a agosto serán trasladados a octubre y noviembre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación.¿Cuáles son las nuevas fechas para declarar renta en 2026?El nuevo cronograma comienza el 27 de octubre y se extiende hasta el 13 de noviembre de 2026. Las fechas quedaron así:NIT 01-02: 27 de octubre.NIT 03-04: 28 de octubre.NIT 05-06: 29 de octubre.NIT 07-08: 30 de octubre.NIT 09-10: 3 de noviembre.NIT 11-12: 4 de noviembre.NIT 13-14: 5 de noviembre.NIT 15-16: 6 de noviembre.NIT 17-18: 9 de noviembre.NIT 19-20: 10 de noviembre.NIT 21-22: 11 de noviembre.NIT 23-24: 12 de noviembre.NIT 25-26: 13 de noviembre.El Gobierno explicó que el objetivo es dar un margen adicional a quienes están atendiendo daños en sus viviendas, negocios y servicios básicos. La medida no elimina la obligación tributaria, sino que modifica temporalmente los plazos.¿Qué pasa con las retenciones y quiénes quedan por fuera?Los agentes de retención y autorretenedores que tengan domicilio fiscal en las zonas cobijadas también tendrán un plazo especial para declarar y pagar la retención correspondiente a julio de 2026. Los vencimientos irán del 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.Sin embargo, el comunicado establece una excepción importante: estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.Además, el Gobierno propuso suspender términos aduaneros entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre en varias seccionales afectadas.Por ahora, los contribuyentes deben revisar su domicilio fiscal en el RUT y verificar la aplicación definitiva de las medidas antes de modificar sus obligaciones. La Dian mantiene como referencia el calendario ordinario para quienes no estén cobijados por la medida.
Aún surgen varias inquietudes entre la ciudadanía ad portas que inicie el próximo 12 de agosto el calendario de pagos, según la a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de personas naturales sobre su declaración de renta 2026 correspondiente al año gravable 2025, en donde responderán por información relacionada con ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones bancarias e inversiones reportadas durante ese periodo.Esta cifra crece año tras año y siempre se da la presencia de nuevos contribuyentes. De acuerdo con cifras oficiales, en 2025 más de 763.000 personas naturales presentaron su declaración por primera vez, sin embargo, este 2026 solo serán 366.000 frente al año anterior. La diferencia muestra que, mientras cientos de miles de colombianos ingresan cada año al sistema, otros también dejan de cumplir las condiciones para declarar.“Existe el mito de que quien declara renta una vez queda obligado para toda la vida, pero no es así. Las condiciones deben revisarse nuevamente cada año. Una persona puede superar los topes por sus ingresos, patrimonio, compras, consumos, consignaciones o por una operación extraordinaria, como la venta de un activo, y tener una situación diferente al año siguiente”, explica Simón González, COO de Tributi.com, empresa líder en declaración de renta en Colombia.¿Si declaré renta en 2025, debo hacerlo en 2026?No necesariamente. Si sus ingresos fueron inferiores en el año gravable en comparación con el anterior, no tendría que declarar renta ya que este impuesto no es un acumulado, sino es un registro anual que arranca de 0 cada 12 meses. Esta renovación ayuda a entender por qué el crecimiento neto no cuenta toda la historia: cada año ingresan nuevos declarantes, pero otros dejan de cumplir las condiciones. Para 2026, la DIAN espera recibir cerca de siete millones de declaraciones correspondientes al año gravable 2025, con vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre.¿Cómo saber si declarar renta en 2026 con la cédula?Para conocer si usted, como personal natural, deberá declarar renta en esta ocasión es algo fácil y muy rápido de hacer. Para eso deberá seguir los siguientes pasos:Ingrese a la página web oficial de la DIAN.Vaya al apartado de 'tramites y servicios'.Dele click en el apartado de consulta de renta.Ingrese su número de cédula.Por otro lado, si usted desea hacer el pago de manera presencial, la DIAN indicó: "Llene la información e imprima dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos".Lista de cédulas que deben declarar este 20261 y 02: 12 de agosto de 2026.03 y 04: 13 de agosto de 2026.05 y 06: 14 de agosto de 2026.07 y 08: 18 de agosto de 2026.09 y 10: 19 de agosto de 2026.11 y 12: 20 de agosto de 2026.13 y 14: 21 de agosto de 2026.15 y 16: 24 de agosto de 2026.17 y 18: 25 de agosto de 2026.19 y 20: 26 de agosto de 2026.27 y 28: 1 de septiembre de 2026.29 y 30: 2 de septiembre de 2026.31 y 32: 3 de septiembre de 2026.33 y 34: 4 de septiembre de 2026.35 y 36: 7 de septiembre de 2026.37 y 38: 8 de septiembre de 2026.39 y 40: 9 de septiembre de 2026.41 y 42: 10 de septiembre de 2026.43 y 44: 11 de septiembre de 2026.45 y 46: 14 de septiembre de 2026.47 y 48: 15 de septiembre de 2026.49 y 50: 16 de septiembre de 2026.51 y 52: 17 de septiembre de 2026.53 y 54: 18 de septiembre de 2026.55 y 56: 21 de septiembre de 2026.57 y 58: 22 de septiembre de 2026.59 y 60: 23 de septiembre de 2026.61 y 62: 24 de septiembre de 2026.63 y 64: 25 de septiembre de 2026.65 y 66: 28 de septiembre de 2026.
A partir del 12 de agosto de 2026, miles de colombianos deberán hacer su declaración de renta bajo los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al año gravable 2025, entre ellos los ingresos, el patrimonio, las compras, las consignaciones bancarias y el uso de tarjetas de crédito.Es importante recordar que, según esta entidad, las personas que declaran renta deben haber superado ciertos topes los cuales lleven a ser parte de los que hacen este proceso, entre esos, obtener ingresos brutos iguales o superiores a 69 millones de pesos durante el año 2025. Si solo su salario aplicara en esa norma, ¿cuánto debería ser su ingreso mínimo mensual? Aquí le explicamos:El salario por el cual debería hacer declaración de renta este 2026Si usted toma la calculadora y divide los más de $69.718.600 de tope que indica la DIAN, aquella personas que ganen más de 5.810.000 pesos al mes solo en salario podrían declarar renta en este 2026. Eso solo si fue el salario durante los 12 meses del año gravable 2025.Pero esta cifra no significa que sí o sí deba declarar renta, pues la DIAN tiene en cuenta los ingresos acumulados del año y más requisitos establecidos por la ley, por eso, la recomendación es revisar los portales oficiales de la entidad para verificar si debe o no aplicar ese proceso."No solo deben declarar renta quienes superan un salario de $69.718.600 al año. Lo que se tiene en cuenta son los ingresos totales, sin importar su origen. Además, también están obligadas a declarar las personas que durante el año hayan realizado compras o consumos con tarjeta de crédito por $69.718.600 o más, o que tengan un patrimonio igual o superior a $224.095.500", explicó la contadora Eliana Ramírez en diálogo con Blu Radio.Calendario de declaración de renta 2026 para personas naturales1 y 02: 12 de agosto de 2026.03 y 04: 13 de agosto de 2026.05 y 06: 14 de agosto de 2026.07 y 08: 18 de agosto de 2026.09 y 10: 19 de agosto de 2026.11 y 12: 20 de agosto de 2026.13 y 14: 21 de agosto de 2026.15 y 16: 24 de agosto de 2026.17 y 18: 25 de agosto de 2026.19 y 20: 26 de agosto de 2026.27 y 28: 1 de septiembre de 2026.29 y 30: 2 de septiembre de 2026.31 y 32: 3 de septiembre de 2026.33 y 34: 4 de septiembre de 2026.35 y 36: 7 de septiembre de 2026.37 y 38: 8 de septiembre de 2026.39 y 40: 9 de septiembre de 2026.41 y 42: 10 de septiembre de 2026.43 y 44: 11 de septiembre de 2026.45 y 46: 14 de septiembre de 2026.47 y 48: 15 de septiembre de 2026.49 y 50: 16 de septiembre de 2026.51 y 52: 17 de septiembre de 2026.53 y 54: 18 de septiembre de 2026.55 y 56: 21 de septiembre de 2026.57 y 58: 22 de septiembre de 2026.59 y 60: 23 de septiembre de 2026.61 y 62: 24 de septiembre de 2026.63 y 64: 25 de septiembre de 2026.65 y 66: 28 de septiembre de 2026.¿Qué pasa si no hace la declaración de renta? Estas son la sancionesNo presentar la declaración de renta cuando existe la obligación puede salir costoso. La DIAN puede imponer una sanción por no declarar, equivalente al 20 % de los ingresos brutos o de las consignaciones bancarias, según lo establecido en el Estatuto Tributario, además del pago del impuesto correspondiente e intereses de mora.Si la declaración se presenta fuera del plazo, también aplica una sanción por extemporaneidad, que aumenta según el tiempo de retraso.Por ello, cumplir con los plazos establecidos por la DIAN es clave para evitar multas y costos adicionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó la consulta de la información exógena reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025. Esta herramienta permite a los ciudadanos revisar los datos registrados por entidades financieras, empleadores, notarías y comercios para preparar su declaración de renta en este 2026.El trámite está disponible a través del portal institucional de la entidad para todos los usuarios inscritos en el Registro Único Tributario (RUT). Los vencimientos de presentación y pago comenzarán el 12 de agosto y finalizarán el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad.Topes para declarar renta en 2026Las personas naturales deben presentar la declaración de renta si cumplieron al menos una de las siguientes condiciones durante el año gravable 2025:Patrimonio bruto: igual o superior a 4.500 UVT, equivalente a $224.096.000.Ingresos brutos: iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69.719.000.Consumos con tarjeta de crédito: iguales o superiores a $69.719.000.Compras y consumos totales: iguales o superiores a $69.719.000.Consignaciones o depósitos bancarios: montos acumulados iguales o superiores a $69.719.000.Responsabilidad de IVA: haber sido responsable de este impuesto al 31 de diciembre de 2025.Pasos para consultar el reporte de la DIANPara acceder a la información exógena en línea, el contribuyente debe seguir este procedimiento institucional:Ingresar al sitio web oficial de la entidad (www.dian.gov.co).Entrar a la sección 'Portal Transaccional' e iniciar sesión con el usuario y la contraseña registrados.Ubicar la opción de consulta de la información reportada por terceros para el año gravable 2025.Este informe incluye salarios, retenciones en la fuente, saldos bancarios, intereses, consumos con tarjetas de crédito y transacciones inmobiliarias.¿Qué hacer si hay inconsistencias en los datos?La DIAN aclaró que la información exógena se constituye como un reporte orientativo y no reemplaza la realidad económica del ciudadano. La obligación legal y la responsabilidad de declarar las cifras reales recaen exclusivamente sobre el contribuyente, quien debe contar con los soportes válidos.Si se identifican diferencias entre el reporte del sistema y los documentos de soporte del usuario, este debe comunicarse directamente con la entidad que emitió la cifra (banco, empresa o notaría) para que realice la respectiva corrección. La autoridad tributaria enfatizó que no realiza modificaciones directas a la información suministrada por terceros.En caso de requerir una corrección por parte del tercero emisor, los cambios se verán reflejados en el portal de la DIAN siete días después de realizada la actualización.Para evitar fallas en la plataforma o posibles sanciones extemporáneas, la DIAN recomienda a los ciudadanos adelantar la revisión de los documentos y no esperar hasta la fecha límite.Los vencimientos oficiales se desarrollarán de manera gradual entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, asignados según los dos últimos dígitos del NIT o cédula del declarante. Para facilitar el proceso, la entidad dispone del programa Ayuda Renta y del formulario 210 en su micrositio especializado.
Cada año, miles de personas en Colombia deben revisar si están obligadas a presentar la declaración de renta. Aunque muchos creen que solo deben hacerlo quienes tienen ingresos altos, la obligación depende de varios criterios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como el patrimonio, los ingresos, las consignaciones bancarias, las compras o los consumos hechos durante el año gravable anterior.Por ello, antes de que comiencen los vencimientos para declarar renta en 2026, es importante que las personas naturales verifiquen si están obligadas a presentar esta obligación tributaria.¿Dónde consultar si debe declarar renta para el año gravable 2025?La forma más rápida de verificar si una persona natural debe presentar la declaración de renta es ingresar al portal oficial de la DIAN y usar la herramienta "Consulte si debe declarar renta" o revisar si tiene disponible una declaración sugerida.Para hacerlo, solo hay que ingresar con el usuario y contraseña al portal de la entidad o digitar el número de cédula cuando la plataforma lo solicite. Allí se podrá conocer si la entidad tiene una declaración sugerida a nombre del usuario y consultar parte de la información reportada por terceros.Además, si existe un registro en el portal de la DIAN, hay que consultar la Información Exógena, donde aparecen los datos que bancos, empleadores y otras entidades reportaron sobre los movimientos financieros. Esta información permite verificar si se supera alguno de los topes establecidos antes de presentar la declaración.Condiciones para declarar rentaPara el año gravable 2025, las personas naturales deberán declarar renta si cumplen al menos una de las siguientes condiciones:Haber sido responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025.Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalente a $224.096.000.Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000.Haber hecho consumos con tarjeta de crédito por $69.719.000 o más.Haber efectuado compras y consumos por $69.719.000 o más.Haber registrado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por $69.719.000 o más durante 2025.La DIAN recordó que la declaración que se presenta en 2026 corresponde al año gravable 2025 y que los vencimientos para las personas naturales irán del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación.La entidad recomienda no esperar hasta la fecha límite para realizar el trámite y así evitar contratiempos o posibles sanciones.
A partir del 12 de agosto de 2026, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales deberán hacer su declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, en donde responderán por información relacionada con ingresos, patrimonio, consumos, consignaciones bancarias e inversiones reportadas durante ese periodo.En este periodo, según la entidad, los vencimientos del calendario tributario vigente se extenderán hasta el 26 de octubre de 2026 y las personas deberán verificar con los dos últimos dígitos de la cédula o del NIT si debe o no declarar renta en esta ocasión, al igual que la fecha máxima para hacerlo.¿Cómo se hace una declaración de renta?Lo primero que deberá hacer es verificar si debe o no hacer este proceso tributario. En el caso que sí, deberá tener a la mano los siguientes documentos: Certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220 en Colombia). Extractos bancarios al 31 de diciembre. Certificados de deudas. Valor de los bienes (vehículos e inmuebles). Recibos de pagos de salud y pensión.Una vez con esos documentos a la mano, ingresará a la sede electrónica de la entidad tributaria correspondiente y podrá usar, por ejemplo, el programa 'Ayuda renta' de la DIAN para organizar la información y calcular el valor a pagar o el saldo a favor. Firme de manera electrónica y haga el pago en las fechas establecidas.Cédulas que deben declarar desde el 12 de agosto de 20261 y 02: 12 de agosto de 2026.03 y 04: 13 de agosto de 2026.05 y 06: 14 de agosto de 2026.07 y 08: 18 de agosto de 2026.09 y 10: 19 de agosto de 2026.11 y 12: 20 de agosto de 2026.13 y 14: 21 de agosto de 2026.15 y 16: 24 de agosto de 2026.17 y 18: 25 de agosto de 2026.19 y 20: 26 de agosto de 2026.27 y 28: 1 de septiembre de 2026.29 y 30: 2 de septiembre de 2026.31 y 32: 3 de septiembre de 2026.33 y 34: 4 de septiembre de 2026.35 y 36: 7 de septiembre de 2026.37 y 38: 8 de septiembre de 2026.39 y 40: 9 de septiembre de 2026.41 y 42: 10 de septiembre de 2026.43 y 44: 11 de septiembre de 2026.45 y 46: 14 de septiembre de 2026.47 y 48: 15 de septiembre de 2026.49 y 50: 16 de septiembre de 2026.51 y 52: 17 de septiembre de 2026.53 y 54: 18 de septiembre de 2026.55 y 56: 21 de septiembre de 2026.57 y 58: 22 de septiembre de 2026.59 y 60: 23 de septiembre de 2026.61 y 62: 24 de septiembre de 2026.63 y 64: 25 de septiembre de 2026.65 y 66: 28 de septiembre de 2026.¿Cómo saber si declarar renta en 2026 con la cédula?Para conocer si usted, como personal natural, deberá declarar renta en esta ocasión es algo fácil y muy rápido de hacer. Para eso deberá seguir los siguientes pasos:Ingrese a la página web oficial de la DIAN.Vaya al apartado de 'tramites y servicios'.Dele click en el apartado de consulta de renta.Ingrese su número de cédula.Por otro lado, si usted desea hacer el pago de manera presencial, la DIAN indicó: "Llene la información e imprima dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos".
La modernización del estadio Atanasio Girardot no se limitará a la construcción de nuevas tribunas, cubierta y espacios físicos. Uno de los componentes centrales del proyecto será la transformación tecnológica del escenario, para la cual la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas contrató acompañamiento internacional.Se trata de LALIGA Española, la organización que administra y articula el fútbol profesional de España con los equipos de primera y segunda división.El trabajo contempla el diseño de una plataforma tecnológica para integrar sistemas de seguridad, conectividad, iluminación, sonido, transmisión audiovisual y control de accesos.El alcalde Federico Gutiérrez explicó que para definir la distribución de los equipos se desarrolló una representación tridimensional del estadio y se efectuaron simulaciones destinadas a determinar el comportamiento de la acústica y la iluminación."Esto no es de un día para otro. Esto ha llevado meses de trabajo. Este equipo ya estuvo visitando los mejores estadios del mundo antes de nosotros radicar los diseños en curaduría. Y con la asesoría y el acompañamiento también de ellos, viendo los detalles de cómo adaptar el estadio existente", explicó el alcalde.Uno de los cambios que tendrá el escenario será la renovación completa del sistema de sonido con 144 cajas acústicas distribuidas entre las graderías y el campo, además de equipos destinados a reforzar las frecuencias bajas y complementar la cobertura. A esto se sumará una red de Wi-Fi gratuita proyectada para atender hasta 70.000 conexiones simultáneas.En cuanto al circuito cerrado de televisión, este tendrá 350 cámaras ubicadas en los alrededores, accesos, corredores, zonas comerciales y tribunas. El sistema combinará diferentes tipos de dispositivos, entre ellos cámaras panorámicas y equipos con capacidad de seguimiento.Según detalló el alcalde Gutiérrez con el avance del desmonte de la cubierta de la tribuna Occidental, lo que viene ahora a mediados de octubre será la publicación de los pliegos y la adjudicación de obras a mediados de noviembre para comenzar con los trabajos durante los primeros días de diciembre 2026.La Alcaldía de Medellín estima que la modernización integral supera los 752.000 millones de pesos, de los cuales más de 440 mil saldrán directamente del presupuesto de la administración distrital y el resto espera financiarse a partir de asuntos como la explotación comercial del nombre del escenario deportivo.
La Lotería de Manizales realizó este miércoles 23 de septiembre de 2026 su sorteo número 4975. El premio mayor de la Lotería de Manizales correspondió al número 1933, serie 219, que se convirtió en el billete ganador del principal premio del sorteo.Resultados de los premios secos de la Lotería de ManizalesAdemás del premio mayor, el sorteo 4974 entregó diferentes premios secos, con valores que van desde $40 millones hasta $300 millones.Premio Gana Siempre ($2 Millones)Número: 12612 Secos de $300 MillonesNúmero: 0483 | Serie: 139 (Despachado a Armenia)Número: 6446 | Serie: 083 (Despachado a Cali)3 Secos de $200 MillonesNúmero: 8131 | Serie: 018Número: 4980 | Serie: 098Número: 0991 | Serie: 3666 Secos de $100 MillonesNúmero: 6043 | Serie: 399Número: 2626 | Serie: 306Número: 7034 | Serie: 086Número: 6838 | Serie: 090Número: 3736 | Serie: 377Número: 6136 | Serie: 33410 Secos de $80 MillonesNúmero: 3314 | Serie: 188Número: 1103 | Serie: 223Número: 8388 | Serie: 037Número: 5364 | Serie: 144Número: 7769 | Serie: 280Número: 7255 | Serie: 327Número: 7048 | Serie: 337Número: 0466 | Serie: 319Número: 3940 | Serie: 027Número: 4512 | Serie: 17110 Secos de $60 MillonesNúmero: 2833 | Serie: 220Número: 4429 | Serie: 158Número: 2567 | Serie: 188Número: 1670 | Serie: 302Número: 6225 | Serie: 229Número: 2846 | Serie: 281Número: 1182 | Serie: 144Número: 1708 | Serie: 284Número: 6741 | Serie: 235Número: 5624 | Serie: 11310 Secos de $50 MillonesNúmero: 9728 | Serie: 115Número: 7532 | Serie: 204Número: 2228 | Serie: 307Número: 2872 | Serie: 320Número: 3709 | Serie: 343Número: 9965 | Serie: 379Número: 1599 | Serie: 113Número: 2804 | Serie: 362Número: 1550 | Serie: 346Número: 8904 | Serie: 08010 Secos de $40 MillonesNúmero: 6517 | Serie: 292Número: 7377 | Serie: 311Número: 7474 | Serie: 296Número: 5677 | Serie: 252Número: 1217 | Serie: 064Número: 3303 | Serie: 148Número: 6516 | Serie: 324Número: 4613 | Serie: 132Número: 3589 | Serie: 149Número: 5131 | Serie: 166¿Cómo saber si ganó un billete de la Lotería de Manizales?Para comprobar si un billete resultó ganador en la Lotería de Manizales, se debe comparar el número y la serie registrados en el billete con los resultados oficiales del sorteo.La revisión de ambos datos es especialmente importante en los premios secos, ya que el número y la serie permiten identificar el billete ganador.También es recomendable consultar la imagen oficial del sorteo, en la que aparecen los números, las series y los respectivos premios, para realizar una verificación completa.¿Cuándo juega la Lotería de Manizales?La Lotería de Manizales realiza habitualmente sus sorteos los miércoles en horario nocturno. La transmisión suele efectuarse entre las 10:30 p. m. y las 11:00 p. m., aunque el horario puede presentar variaciones.Por ello, los participantes pueden consultar cada miércoles los resultados del premio mayor y los premios secos de la Lotería de Manizales para verificar si alguno de sus billetes fue favorecido.
La reconstrucción en varias zonas del país luego del terremoto que destruyó miles de viviendas avanza con los esfuerzos que han hecho empresas como COLFRAME, que trabaja arduamente para poder instalar más de 100 viviendas antes que se acabe el año en las zonas más golpeadas por la tragedia.La empresa paisa, vinculada al Grupo Argos, usa la tecnología de construcción para hacer los tiempos de reconstrucción mucho más cortos y por ello proyecta que en cuestión de algunos meses haya entregado cerca de 1.000 viviendas.Hay que mencionar que COLFRAME utiliza una ingeniería de última tecnología que, por ejemplo, puede producir una vivienda en menos de un día. Jhon Guisao, gerente general de la empresa paisa, detalló cómo es el proceso para la entrega de las casas, que pueden estar completamente listas en apenas tres semanas."Con base en la información arquitectónica que que recibimos, diseñar unas estructuras, y después de eso, producir los perfiles, que salen como un lego. Básicamente, es un paquete que sale listo para ensamblar, que la producción de una casa puede demorar menos de un día. O sea, la estructura, la construcción puede demorar menos de un día. Podemos trabajar inclusive con una máquina, producir 33 casas por día, y el ensamble de la estructura puede demorarte dos", explicó.Desde la empresa aseguraron que la primera casa modelo ya fue entregada en Quibdó y se espera que el segundo prototipo, una vivienda tipo cafetera, sea entregada este 24 de septiembre en el municipio de Ciudad Bolívar en el departamento de Antioquia. Asimismo, COLFRAME trabaja en la producción de unas 20 estructuras adicionales y la meta es entregar las primeras 130 viviendas antes de finalizar el año.Finalmente, los mayores desafíos, explicó la empresa, están en la logística, la capacitación de los equipos encargados de ejecutar las obras en las regiones y la entrega de las herramientas para que las personas ejecuten los proyectos de vivienda en las zonas golpeadas por el terremoto.
El Hospital San Vicente Fundación de Medellín lanzó una alerta por la alta ocupación que actualmente tiene su servicio de urgencias, cuya capacidad se encuentra en un 268 % de saturación, situación que genera presión y demoras en la atención de pacientes.La institución médica explicó que su servicio de urgencias está destinado principalmente a la atención de pacientes con condiciones de alta complejidad, entre ellas patologías graves, traumas severos y emergencias que pueden comprometer de manera inmediata un órgano o incluso la vida.Ante este panorama, recomendaron desde el centro asistencial que las personas cuya condición médica no representa una urgencia vital consulten inicialmente en su IPS básica o en la red de atención primaria asignada por su EPS.No obstante, la saturación se suma a las dificultades financieras que atraviesan diferentes instituciones de salud del departamento, pues a junio de 2026 la cartera de las IPS de Antioquia alcanzaba los $16,77 billones, además, hospitales públicos tienen deudas de 2.5 billones en la actualidad. "Se ve un incremento importante de los pacientes en estado crítico en el servicio de urgencias adultos, actualmente registra un 268 por 100 de saturación. Es importante recordar que este servicio de urgencias es de alta complejidad. Está diseñado para atender patologías graves, traumas severos o emergencias que comprometen de forma inmediata la vida o un órgano", sostuvo Alejandro Marín, jefe de Urgencias del centro asistencial.Sin embargo, la problemática no sería exclusiva del San Vicente Fundación, ya que la red hospitalaria de Medellín y el Valle de Aburrá también ha registrado altos niveles de ocupación en sus servicios de urgencias durante los últimos meses con servicios de urgencias por encima del 100 % de ocupación.
El traslado de internos de alta peligrosidad a la cárcel de Palogordo, en Girón, ha generado preocupación entre las autoridades y la comunidad del municipio. Frente a este panorama, el ministro de Justicia, Iván Cancino, aseguró que el Gobierno está tomando medidas para garantizar la seguridad tanto dentro como fuera del establecimiento penitenciario.El funcionario señaló que el centro carcelario cuenta con las condiciones necesarias para recibir a estos internos y aseguró que se reforzarán las medidas de protección para la población, los funcionarios del Inpec y las propias instalaciones.“Se va a proteger a la población, se va a proteger al establecimiento carcelario, se va a proteger a los guardianes y el Estado no cede ante las presiones y ante la violencia”, afirmó Cancino.El ministro agregó que quienes incurran en hechos violentos deberán responder ante las autoridades judiciales y que el Estado utilizará los mecanismos legales para garantizar el control de la situación.Las declaraciones fueron entregadas durante la inauguración del encuentro regional de la Corte Constitucional, en Girón, escenario en el que también se abordaron otros asuntos relacionados con la política de justicia y seguridad del Gobierno nacional.Cancino también habló sobre la Ley de Sometimiento y las condiciones que deberán cumplir los integrantes de estructuras criminales que pretendan acogerse a este mecanismo.El ministro fue enfático en señalar que los bienes obtenidos de manera ilícita no podrán convertirse en un beneficio económico para quienes se sometan a la justicia.“Los bienes mal habidos no pueden ser objeto de recompensa. Tienen que entregarlos como requisito para que se sometan y se les reintegra cero pesos”, sostuvo.Cancino también indicó que la propuesta del Gobierno no contempla otorgar estatus político a las estructuras criminales, ni suspender órdenes de captura o procesos de extradición como condición para su sometimiento.Según explicó, quienes pretendan acogerse deberán esperar la entrada en vigor de la Ley de Sometimiento y cumplir las condiciones que establezca el marco legal.