Según explicó elFondo Monetario Internacional, aunque en 2024 se aprobó un acuerdo de LCF por un período de dos años, la continuidad del acceso a este respaldo financiero ahora dependerá de la conclusión satisfactoria de dos análisis: la consulta del Artículo IV y una evaluación intermedia sobre el desempeño económico del país. La decisión, que comenzó a regir desde el 26 de abril de 2025, marca un cambio importante en la relación financiera entre Colombia y el organismo multilateral.
En respuesta, elMinisterio de Hacienda emitió un comunicado en el que aseguró que el Gobierno sigue trabajando en la implementación de medidas económicas estratégicas, orientadas al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Entre las acciones destacadas se encuentran las políticas de gestión del recaudo, control del gasto y manejo de la deuda pública, con el fin de alcanzar la meta fiscal de un déficit del 5,1% para el 2025.
Durante la visita anual del FMI a Colombia, realizada en el marco de la consulta del Artículo IV, el organismo reconoció avances importantes en la recuperación económica del país. Según el reporte, la actividad económica ha mostrado signos de recuperación, con un crecimiento estimado del 2,6% en 2025. Además, resaltó el uso adecuado del esquema de inflación objetivo y la acumulación de reservas internacionales, que ahora superan los 63.400 millones de dólares.
Sin embargo, no todo fue positivo. El FMI también expresó preocupación por el deterioro de las cuentas fiscales, destacando el aumento del déficit del Gobierno Nacional Central y el crecimiento de la deuda pública durante 2024. Estas observaciones pesaron en la decisión de condicionar la continuidad de la LCF, una herramienta que otorga respaldo financiero a economías con fundamentos sólidos.
Finalmente, el Ministerio de Hacienda aseguró que el diálogo con el FMI se mantiene abierto y constructivo, y reiteró su compromiso de implementar ajustes que fortalezcan la estabilidad macroeconómica del país. La continuidad del acceso a la Línea de Crédito Flexible quedará definida una vez finalice la revisión del Artículo IV y se complete la evaluación intermedia programada.