El 24 de agosto de 2020, el patrullero de la Policía Octavio Darío Porras Vides llegó a un lavadero de carros en el barrio San Francisco, en Cartagena, y agredió físicamente a un joven futbolista porque no le suministró información precisa sobre los horarios del establecimiento.
Ante la agresión, el joven intentó escapar para evitar más ataques, pero fue perseguido por el uniformado, quien le disparó en el abdomen con su arma de dotación. La víctima fue trasladada a un centro asistencial, donde murió a causa de la herida.
Por este hecho, este 2 de mayo el Tribunal Superior de Cartagena confirmó en segunda instancia la condena contra el patrullero Porras Vides por la muerte del joven; un caso que evidenció uso desproporcionado de la fuerza y posteriores intentos de encubrimiento.
La decisión judicial dejó en firme una pena de 33 años y cuatro meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público. Según el fallo, la Fiscalía General de la Nación logró demostrar la responsabilidad del uniformado tanto en el crimen como en las maniobras realizadas después para alterar la versión oficial de los hechos.
De acuerdo con la investigación adelantada por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, tras el hecho, Porras Vides participó en la alteración de informes oficiales para hacer creer que el menor pertenecía a una pandilla y que había atacado a la Policía con un arma artesanal.
Sin embargo, los análisis de balística y las verificaciones técnicas descartaron esa versión, al evidenciar que el joven no portaba ningún arma y que el artefacto presentado no tenía capacidad de disparo.
En la misma decisión, el Tribunal absolvió a los patrulleros Iván Darío Olivo de Ávila y Juan Esteban Gómez Ricard, quienes habían sido condenados en primera instancia por favorecimiento agravado y falsedad ideológica en documento público. Frente a esta absolución, la Fiscalía interpuso recurso de casación.